REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIAVRIANO DE MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
Visto el escrito de fecha 10 de mayo del 2022, presentado por la abogada en ejercicio ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647, actuando en su carácter de co-apoderada de la parte actora, mediante el cual solicitó dejar sin efecto el cómputo solicitado vía correo electrónico en fecha 09/05/22, asimismo, ratificó la impugnación hecha en el escrito de fecha 20/04/22, en la cual a su decir la ciudadana CYNTHIA JHAVET OHIO CASTRO TORO, actuó sin estar debidamente asistida de abogado, revocó y confirió poder apud-acta en la abogada BEATRIZ MIREYA LIENDO GONZÁLEZ. Ahora bien, quien aquí suscribe, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la impugnación realizada por la co-apoderada judicial de la parte actora, establece lo siguiente:
En fecha 20 de abril del 2022, compareció ante este Despacho Judicial la ciudadana CYNTHIA JHAVET OHIO, en su carácter de parte demandada en el presente juicio debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ MIREYA LIENDO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.510, según se evidencia de la firma y sello de la nombrada abogada al final de la diligencia, y en presencia de la Secretaria Titular de este Órgano Jurisdiccional, confirió poder apud-acta a la abogada antes menciona con el objeto de que la misma ejerciera su representación en el presente procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal, considera necesario traer a colección el contenido del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que estable lo siguiente:
Artículo 152.- El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmara el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.
Así pues, se evidencia de la norma anteriormente citada que existe una formalidad necesaria al momento de otorgar el instrumento poder, es que dicho acto se tiene que llevar a cabo en presencia del Secretario del Tribunal, el cual deberá junto con los otorgante firmar la respectiva acta, y a su vez, certificará la identificación del otorgante.
En tal sentido, y visto todo los hechos narrados se puede constatar en fecha 20/04/2022, la ciudadana CYNTHIA JHAVET OHIO, confirió poder apud-acta a la abogada en ejercicio BEATRIZ MIREYA LIENDO GONZÁLEZ, a los fines de que la referida abogada actúe en su representación, otorgándose el instrumento poder en presencia de la ciudadana JENNIFER ANSELMI DÍAZ, Secretaria titular de este Juzgado, cumpliendo la referida ciudadana con los requisitos formales ya señalados en los párrafos que anteceden, a saber, firmando junto con los otorgantes el referido poder y certificando la respectiva identidad del poderdante, en tal sentido, esta Juzgadora por cuanto observa que el poder apud-acta, conferido por la ciudadana CYNTHIA JHAVET OHIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.119.803, cumple con las formalidades requerida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la impugnación ejercida por la abogada en ejercicio ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647, quien actúa en representación de la parte actora. Así se decide.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/LIANEL*
EXP: 21.691
1.691
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