REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Vista la diligencia que riela al folio ciento diecisiete (117) del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ ITURBE ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.675, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, mediante el cual expone y solicita: “(...) En fecha 09 de marzo de 2022, fue pronunciada sentencia definitiva en el presente juicio; y como quiera de que la misma ha quedado definitivamente firme en virtud de sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de Mayo de 2022, solicito respetuosamente de este Tribunal y cumpliendo con lo ordenado en la mencionada sentencia, sea designado Perito a los fines de realizar los cálculos de indexación de los montos y conceptos allí señalados (...)”, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
1º) Que en fecha 09 de marzo de 2022, este Tribunal dictó fallo mediante el cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato, incoara la ciudadana DANNYS JOSEFINA SOTELDO CASTELLANOS contra la ciudadana ZORELY COROMOTO CARRERO BUITRIAGO; SEGUNDO: Se condenó a la parte demandada, a dar cumplimiento a la tradición legal del inmueble, tal como se pactó en el documento de opción de compraventa de fecha 07 de marzo de 2017; correspondiendo a la demandante el pago de la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 20.381.000,oo) y el pago del saldo del precio acordado en la clausula segunda del contrato de fecha 07.03.2017, a saber CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo) cantidades que deberán ser actualizadas conforme a lo expuesto en el cuerpo de la decisión; a decir, tomando en cuenta las reconversiones monetarias y los índices Nacionales de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, pudiendo ordenar en su defecto que dicho calculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde el 13.10.2017 (fecha de la interposición de la demanda) hasta que quede definitivamente firme la decisión, con el nombramiento de un (1) sólo perito para que efectúe la señalada contabilidad de la indexación judicial condenada. (f. 69 al 98 de la II pieza)
2º) En fecha 17 de marzo de 2022, la ciudadana ZORELY COROMOTO CARRERO BUITRIAGO, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio OFELIA CHAVARRIA, ejerció recurso de apelación contra el fallo dictado por este tribunal en fecha 09 de marzo de 2022. (f. 100 de la II pieza).
3º) En fecha 17 de marzo de 2022, el abogado ALBERTO JOSÉ ITURBE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación contra el fallo proferido por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2022 (f. 101 de la II pieza).
4º) En fecha 21 de marzo de 2022, este Despacho Judicial oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por las partes en el presente procedimiento, a cuyo fin ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Alzada. (f. 103 y su vto de la II pieza).
5º) Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2022, la ciudadana ZORELY COROMOTO CARRER, en su carácter de parte demandada, asistida de abogado procedió ante el Tribunal de Alzada a desistir del recurso de apelación ejerció contra la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2022. (f. 106 de la II pieza).
6º) En fecha 06 de abril de 2022, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaró procedente el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la ciudadana ZORELY COROMOTO CARRERO BUITRIAGO. (f. 107 y 108 de la II pieza).
7º) En fecha 29 de abril de 2022, el abogado ALBERTO JOSÉ ITURBE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación ejercido por ante el Tribunal de Alzada. (f. 111 de la II pieza).
8º) En fecha 03 de mayo de 2022, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró procedente el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, abogado ALBERTO JOSÉ ITURBE. (f. 112 al 113 de la II pieza); y
9º) Mediante auto expreso de fecha 09 de mayo de 2022, el Tribunal de Alzada, declaró la decisión de fecha 03 de mayo de 2022, definitivamente firme, en lo que respecta al recurso de casación. (f. 115 de la II pieza). Así se deja establecido.
Establecido como ha sido lo anterior y definitivamente firme como se encuentra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2022, este órgano jurisdiccional DECRETA su ejecución, en tal sentido en acatamiento al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la experticia complementaria del fallo en los términos establecidos en la misma, a cuyo fin se designa como ÚNICO EXPERTO al ciudadano LUÍS ALFREDO PINTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.457.368, a quien se ordena notificar del cargo en referencia. Notifíquese a las partes del presente auto en forma telemática y líbrese boleta de notificación al auxiliar de justicia designado; dejándose constancia de lo actuado. Cúmplase.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA



Expediente número 21.293
Motivo: Cumplimiento
RGM/JAD/Jenny.






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