REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: YORLEY NAZARETH CONTRERAS ZAMBRANO Y ALBERTO BALLESTEROS AMEZQUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.341.041 y V.-14.707.395 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.443.-
Motivo: Separación de Cuerpos y de Bienes
Expediente: 34.429/2011
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de enero de 2009, los ciudadanos YORLEY NAZARETH CONTRERAS ZAMBRANO y ALBERTO BALLESTEROS AMEZQUITA, presentaron ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fundiciones de Distribuidor escrito de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. (Folios 1 al 2. Anexos: Folios 4 al 5).
Por auto de fecha 27 de enero de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la referida solicitud hecha por los mencionados ciudadanos YORLEY NAZARETH CONTRERAS ZAMBRANO y ALBERTO BALLESTEROS AMEZQUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.341.041 y V-14.707.395 en su orden, de este domicilio, asistidos por la Abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.443. Igualmente, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los mencionados cónyuges, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. (Folios 6 al 7).
Por auto de fecha 14 de octubre de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2.009, declinó la competencia en la materia que ocupa el presente expediente para continuar conociendo la presente causa, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial a quien correspondiera por distribución. (Folio 8).
En fecha 23 de octubre de 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el presente expediente, previa distribución, lo inventarió, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 9).
En fecha 12 de enero de 2.011, el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibió de conocer la presente causa. (Folio 10).
En fecha 19 de enero de 2.011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vencido como se encontraba el lapso a que alude el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 93 eiusdem, acordó remitir con oficio original de expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, acordó remitir las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la resolución de la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (Folios 11, 12 y 13).
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2.011, este Juzgado, previa distribución le dio entrada, inventario y el curso de Ley correspondiente. (Folio 15).
En fecha 3 de diciembre del 2.014, se agregó al presente expediente las resultas de la inhibición propuesta por el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 26 de enero de 2011. (Folios 16 al 41).
En fecha 23 de febrero de 2018, la ciudadana YORLEY NAZARETH CONTRERAS ZAMBRANO, asistida por él abogado José Remigio Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153 solicitó la conversión en Divorcio previa notificación del ciudadano ALBERTO BALLESTEROS AMEZQUITA. (Folio 42).
En fecha 17 de marzo de 2.022, la ciudadana YORLEY NAZARETH CONTRERAS ZAMBRANO, asistida por la abogada Alicia Mora Arellano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.698, solicitó que la Juez se aboque al conocimiento de la presente causa e igualmente pidió la conversión en Divorcio previa notificación del ciudadano ALBERTO BALLESTEROS AMEZQUITA. (Folio 43).
Por auto de fecha 30 de marzo de 2.022, la Juez Provisorio que suscribe este fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 44).
Mediante auto de fecha 6 de abril de 2.022, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 131 ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 196 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la demanda. (Folio 45).
Por diligencia de fecha 26 de abril de 2.022, el Alguacil de este Juzgado informó que la boleta de notificación fue recibida por la Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 46 y 47).
Por auto de fecha 27 de abril de 2.022, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al cónyuge ALBERTO BALLESTEROS AMEZQUITA, a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge YORLEY CONTRERAS ZAMBRANO, de que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes. (Folios 48).
Mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2.022, el Alguacil de este Tribunal informó que la boleta de notificación dirigida al ciudadano ALBERTO BALLESTEROS AMEZQUITA, fue enviada vía e-mail al correo electrónico otrebla.0504@gmail.com el día 5 de mayo de 2.022 a las 3:20 p.m., de igual manera le envió mensaje Whatsap con la imagen de la boleta de notificación al número de celular +34643409865, para dar cumplimiento a la resolución N° 5, de fecha 5 de octubre de 2.020. (Folio 49).
II
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
Corresponde a este Tribunal resolver sobre la solicitud presentada por la cónyuge YORLEY NAZARETH CONTRERAS ZAMBRANO, de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de enero de 2009.
En tal sentido, se hace necesario formular las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha señalado que el divorcio es la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial.
El Artículo 185 del Código Civil, establece sobre la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada de mutuo acuerdo entre los cónyuges, lo siguiente:
Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:
…Omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
Conforme a la norma transcrita el legislador estableció que puede ser declarado el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial cuando transcurre más de un año, luego de declarada la separación de cuerpos de muto acuerdo, sin que se demuestre de los autos que en dicho lapso ocurrió la reconciliación entre los cónyuges. En tal supuesto, a petición de cualquiera de los cónyuges el Tribunal declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año desde que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó el 27 de enero de 2009, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges YORLEY NAZARETH CONTRERAS ZAMBRANO y ALBERTO BALLESTEROS AMEZQUITA, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges. Por tanto, habiendo solicitado la ciudadana YORLEY NAZARETH CONTRERAS ZAMBRANO, la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, sin que el cónyuge ALBERTO BALLESTEROS AMEZQUITA, luego de notificado por este Tribunal de la aludida solicitud alegara la reconciliación, es por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Así se decide.
III
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS YORLEY NAZARETH CONTRERAS ZAMBRANO y ALBERTO BALLESTEROS AMEZQUITA, ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de marzo de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 047.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece ( 13 ) días del mes mayo del año dos mil veintidós.- Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia digitalizada de la misma para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. 34.429
FTRS/
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