REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 028/2022
En fecha 4 de Mayo de 2022, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira), por el ciudadano, William Alfredo Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 19.577.825, debidamente asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el numero 98.077 en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, en contra del Acto Administrativo de Remoción y Retiro de fecha 29/04/2022, emitido por el ciudadano Dr. Thelmo A. Villamizar G. en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (dirección ejecutiva de la Magistratura DEM) (fs. 1 al 14).
En fecha 05 Mayo del 2022 se dicto auto de entrada al presente asunto quedando signado bajo el N° SP22-G-2022-000016.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial; para lo cual observa:
En el escrito libelar la parte querellante señalo lo siguiente: en fecha 19/03/2012, ingreso a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el Tribunal Juez Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cargo Asistente de Tribunal grado 4, la cual en el desarrollo de su trabajo fue cumplidor de todas las obligaciones y deberes encomendados a su relación funcionarial.
.-Que en fecha 29/04/2022, fue notificado del Acto Administrativo de Remoción y Retiro de fecha 29/04/2022, emitido por el ciudadano Dr. Thelmo A. Villamizar G. en su condición de Juez Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien en flagrante violación del debido proceso y derecho a la defensa y presunción de inocencia procedió a removerlo del cargo de Asistente del Tribunal Por supuestamente incurrir en unos hechos que son causales de destitución conforme al articulo 43 literal b del Estatuto de Personal Judicial.
.-Manifestó que en cuanto los hechos ocurrido en fecha 28/04/2022, no existió ninguna investigación de carácter administrativo o penal ante la Fiscalía del Ministerio Público, ni procedimiento ante el Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se halla determinado la responsabilidad administrativa de los presuntos hecho que sean calificados como conducta inmoral en el trabajo, careciendo de certeza el esclarecimiento de los hechos ya que no realizaron ninguna investigación disciplinaria en su contra por parte de la administración Pública.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada recae sobre la nulidad de acto administrativo emitido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remueve y retira al ciudadano William Alfredo Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad, N° 19.577.825, en su condición de asistente grado 4, sin supuestamente, haber realizado procedimiento Administrativo. Es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por el funcionario público derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar pasa a verificar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que en fecha 29 de abril del 2022, se emitió acto administrativo donde decidió remover al ciudadano William Alfredo Hernández Hernández del cargo de Asistente Grado 4 adscrito al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En tal sentido, se encuentra dentro del lapso otorgado por la Ley para la interposición y conocimiento del mismo por éste Tribunal, por tal motivo se declara tempestiva la interposición de la presente querella. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. A tal efecto, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO

La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena la citación de la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se le conceden ocho (8) días hábiles por termino de distancia; y se ordena notificaciones a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y a la Dirección Administrativa Regional (DAR) este último deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
V
DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ordena la citación de la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se le conceden ocho (8) días hábiles por termino de distancia; y se ordena notificaciones a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y a la Dirección Administrativa Regional (DAR) este último deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil veinte (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.

La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 am.).
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

ASUNTO: SP22-G-2022-000016
JGMR/MPRM/cm.