REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212º y 163º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: JULIA BENIGNA SERRANO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.871.292

APODERADO JUDICIAL: CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.754.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE Nro. 22-5885

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Febrero de 2022, se recibió la solicitud de RECTI FICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JULIA BENIGNA SERRANO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.871.292., asistida por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.754, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 1.892, de fecha 16 de diciembre 1965, en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Alegando el solicitante que por error material en el acta de nacimiento de la ciudadana JULIA BENIGNA SERRANO DE HERNANDEZ, describieron el nombre de la madre “LOLA APARICIO”, siendo lo correcto “DOLORES MARIA APARICIO DE AZUARTE”, igualmente no describieron el número de cedula de la madre siendo su número de cedula Nº V-3.120.834, y no como erróneamente se encuentra asentado en el acta de nacimiento cursante al folio (6).
En fecha 23.02.2022 (f.04 al f.09) compareció la ciudadana JULIA BENIGNA SERRANO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.871.292, asistida por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.754., mediante la cual consigna los recaudos necesarios para su admisión y asimismo consignaron el poder apud acta
Por auto 25.02.2022 (f.10), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, asimismo se ordenó a emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal al decimo día de despacho siguiente a la consignación y publicación del aludido cartel. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de emitir opinión en relación a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 10.03.2022 (f.14), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante, mediante el cual retiró Cartel de Emplazamiento
Por diligencia de fecha 10.03.2022 (f.16 y f.17), compareció ante este Tribunal la parte solicitante, mediante el cual consignó a los autos Cartel de Emplazamiento debidamente publicado por el diario “CORREO DEL ORINOCO”
En fecha 04.04.2022 (f.18) Este Tribunal dicto Auto de Abocamiento, asimismo se ordeno agregar a los autos la publicación del cartel de notificación en el diario COORO ORINOCO
Por diligencia de fecha 08.04.2022 (f.19), compareció el aguacil de este Tribunal, mediante el cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Público.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Alegatos de la parte solicitante:
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JULIA BENIGNA SERRANO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.871.292., asistida por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.754, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 1.892, de fecha 16 de diciembre 1965, en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Alegando la solicitante que por error material en el acta de nacimiento de la ciudadana JULIA BENIGNA SERRANO DE HERNANDEZ, describieron el nombre de su madre “LOLA APARICIO”, siendo lo correcto “DOLORES MARIA APARICIO DE AZUARTE”, igualmente no describieron el numero de cedula de identidad de la madre siendo su número de cedula Nº V-3.120.834.
2.- Aportaciones probatorias.
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Copia simple de acta de nacimiento de la madre, DOLORES MARIA APARICIO DE AZUARTE del Municipio Cúcuta República de Colombia.

** De la solicitud de Rectificación.-

De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1.892, fecha 16 de diciembre 1965, en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique el nombre de la madre de la solicitante “LOLA APARICIO”, siendo lo correcto “DOLORES MARIA APARICIO DE AZUARTE” como erróneamente se asentó.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).

Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar el nombre de la madre del solicitante en su Acta de Nacimiento, se colocó como LOLA APARICIO”, siendo lo correcto “DOLORES MARIA APARICIO DE AZUARTE” no como erróneamente se asentó, igualmente no describieron el número de cedula de la misma Nº V-3.120.834”con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana JULIA BENIGNA SERRANO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.871.292. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Nacimiento de la solicitante Nº 1.892, de fecha 16 de diciembre 1965, en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que se lea escriba el nombre de la madre ”,siendo lo correcto “DOLORES MARIA APARICIO DE AZUARTE” igualmente el número de cedula de la misma Nº V-3.120.834” todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los treces (13) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO LA SECRETARIA TEMPORAL

DAMELIS FIGUERA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL


DAMELIS FIGUERA.
HJN/DF/anny
Exp. Nº 22-5885