REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de mayo de 2022.
212° y 163°
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de mayo de 2022, por el abogado RENGELBERT MANUEL ARRAEZ DE JESÙS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.841, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÌA FERNANDA GONZÀLEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.538, en la presente solicitud por motivo de Divorcio, mediante la cual expone: “…Solicito ACLARATORIA de la sentencia declarada con lugar por DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que incoaran los ciudadanos MELENDEZ PONCE ANGEL ENRIQUE titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.715.676 y GONZALEZ RANGEL MARIA FERNANDA titular de la cédula de identidad Nº V.-18.234.538, relacionado con el expediente Nº 22-5882, solicitud que hacemos de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud, de error de la sentencia donde expone que los solicitantes contrajeron nupcias en fecha 25 de noviembre de 2010, siendo la fecha real el día 25 de noviembre de 2011, así mismo por error voluntario aparece en el auto y oficio de ejecución de sentencia el numero de cedula V.-14.908.543, perteneciente a mi representada MARIA FERNANDA GONZALEZ RANGEL, siendo el correcto V.-18.234.538, por ello solicito una vez subsanada dicha corrección nos sean expedidas las copias de la misma, así como los oficios dirigidos al Registro Principal y Civil para hacer efectiva su consignación…”. Ahora bien, visto el fallo dictado por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2022, y el auto de ejecución de sentencia de fecha 01 de abril del 2022, y por cuanto se evidencia que en la parte dispositiva de la sentencia en referencia por error involuntario se asentó: “los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 25 de noviembre del año 2010”, cuando lo correcto y procedente es que se lea y diga: “los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 25 de noviembre del año 2011”. Así mismo, se evidencia que en el auto de ejecución de sentencia y los oficios correspondientes, por error involuntario se asentó: “el número de cédula de identidad Nº V.-14.904.543, perteneciente a la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ RANGEL”, cuando lo correcto y procedente es que se lea y diga: “cédula de identidad Nº V.-18.234.538”. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordena rectificar dicho error y, en ese sentido, donde dice y se lee: “… 25 de noviembre del año 2010...”, debe decir y leerse: “…25 de noviembre del año 2011…” Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 15 de Marzo del 2022, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo señalado en la sentencia N° 178 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de marzo de 2018. Y así se decide.
Igualmente se ordena rectificar el auto de ejecución de sentencia de fecha 01 de abril del 2022 y los oficios emitidos, donde dice y se lee: “…V-14.904.543…”, debe decir y leerse: “…V-18.234.538…”, se deja sin efecto los oficios Nros. 2022-71 y 2022-72, librados en la fecha antes señalada. Líbrense nuevamente los oficios a las autoridades civiles correspondientes, señalando el número de cédula de identidad correcto perteneciente a la ciudadana MARIA FERNADA GONZALEZ RANGEL, es decir, V-18.234.538.Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Daily.
Exp: 22-5882.