REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de mayo de 2022.
212º y 163º
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano YIRIS SEMERENE, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 14.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MARMOLES Y GRANITOS OLIVER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 51, Tomo Nº 28-a-tro, de fecha 11 de octubre de 2005, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual expresó: “…por cuanto en el acto de apertura de la ejecución de la presente sentencia, formulé, haciendo uso de un derecho constitucional oposición, mediante la figura de la Tercería establecida en el art. 532, ordi. 2º, del C.P.C. y visto que la misma fue negada por el Tribunal, en este acto, apelo ante el superior de dicha negativa. Es todo…”, al respecto este Tribunal observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta en autos poder que le otorgue la facultad, para actuar en representación de la figura de la tercería en el presente expediente, en virtud de ello este Tribunal NIEGA la admisión de la apelación interpuesta por el ciudadano YIRIS SEMERENE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
HIJDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. DAMELIS FIGUERA
HJNR/DF/df
Exp. N° 20-10295