REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


SOLICITUD N° 5007/2022

SOLICITANTE:
GABRIELA PATRICIA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.073.062.

ABOGADA ASISTENTE:
MAYRA ALEJANDRA ALARCÓN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.541.

MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de febrero del año 2022, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana GABRIELA PATRICIA OROPEZA RODRIGUEZ, identificada anteriormente, asistida por la profesional del derecho MAYRA ALEJANDRA ALARCÓN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.541, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5007/2022.
En el escrito de reforma la solicitante alegó que: “(…) en la carretera La Llanada casa N° 13 Urbanización La Galera (Agua Amarilla) San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda (…) construí a mi propia y únicas expensas una Casa (…) Invirtiendo en la construcción entre mano de obra y materiales la cantidad de CIEN BOLIVARES DIGITALES (100,00), realizadas en un terreno de mayor extensión que le pertenece a la Sucesión SIXTO FELISICIMO OROPEZA AVILAN (…) en él se construyó en una superficie de menor dimensión una casa que consta de una superficie de construcción de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150,00) mts 2. El lote de terreno (…) con una superficie aproximada de Catorce (14) hectáreas de terreno, equivalente a ciento cuarenta mil metros cuadrados (140.000 mts2), a su vez el terreno antes mencionado le perteneció por vocación hereditaria a mi difunto padre SIXTO JOSÉ OROPEZA OROPEZA (…)”.
En fecha 02 de marzo de 2022, compareció la solicitante, debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA ALARCÓN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.541, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó recaudos.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2022, este Tribunal instó a la solicitante, a consignar recaudos faltantes, y asimismo, a reformar su escrito libelar donde especifique el área total de terreno y de construcción de la bienhechuría.
En fecha 05 de mayo de 2022, compareció la solicitante, asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA ALARCON CAMACHO, anteriormente identificada, y mediante diligencia consignó los recaudos solicitados por auto de fecha 04 de marzo de 2022, y escrito de reforma de la solicitud.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para el día lunes 09 de mayo de 2022.
Asimismo, en fecha 09 de mayo de 2022, se tomó declaración de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos AGOSTINHO VIEIRA MENDES y MARÍA BENEDICTA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.736.499 y V-10.630.681, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 24 de febrero de 2022, por la ciudadana GABRIELA PATRICIA OROPEZA RODRIGUEZ, identificada anteriormente, asistida por la profesional del derecho MAYRA ALEJANDRA ALARCON CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.541, evidenciándose a los autos que en fecha 09 de mayo de 2022, rindieron declaración los testigos promovidos por la ut supra prenombrada solicitante, identificados como: AGOSTINHO VIEIRA MENDES y MARÍA BENEDICTA GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en Laguneta, Agua Amarilla, Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana GABRIELA PATRICIA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.073.062, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.



















































S-N° 5007/2022.
AAP/MAB/er.-