REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

SOLICITUD N° 4987/2021
SOLICITANTE:
LUZBEY CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.975.
ABOGADA ASISTENTE:
STIFFANI ARACELIS NIEVES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.486.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de diciembre de 2021, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en esa misma data, por la ciudadana LUZBEY CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada STIFFANI ARACELIS NIEVES SANCHEZ, identificadas anteriormente, dándosele entrada y registrando en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4987/2021.
En la reforma del escrito libelar la solicitante alegó que en fecha 08 de enero de 2013, falleció en la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda, su madre, la ciudadana TARCISIA GONZALEZ de GONZALEZ (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-619.766, tal y como consta en la copia certificada ad effectum videndi del acta de defunción N° 48, de fecha 09 de enero de 2013, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2013, que riela a los folios 23 y 24 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a su persona, y a sus diez (10) hermanos, ciudadanos venezolanos, mayores de edad, a saber: 1) SONIA MARGARITA GONZALEZ de PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.633, 2) AURA ROSA GONZALEZ de MAZZEO, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.607, 3) GISELA MARGOT GONZALEZ de LUCERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.608, 4) RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.296, 5) SIMON ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ (), quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.462.363 (fallecido y con dos hijos, identificados: DASHA AILICE GONZALEZ BRICEÑO y HENRY ARTURO GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.032.839 y V-15.119.291, respectivamente.), 6) MIRNA COROMOTO GONZALEZ de FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.462.288, 7) JESÚS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.009, 8) FRANK ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ () (fallecido teniendo un año de edad), 9) CESAR JOSE GONZALEZ GONZALEZ (), sin cédula de identidad acreditada (fallecido sin hijos) y 10) JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ (), quien fuere titular de la cédula de identidad N° 3.589.881 (fallecido), respectivamente.
En fecha 07 de febrero de 2022, compareció la ciudadana LUZBEY CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada STIFFANI ARACELIS NIEVES SANCHEZ, ambas identificadas al inicio de la sentencia, y mediante diligencia consignaron recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 10 de febrero del corriente año, este Juzgado instó a la ciudadana LUZBEY CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, a reformar su escrito libelar y a consignar recaudos faltantes.
Por diligencia de fecha 31 de marzo de 2022, compareció la ciudadana LUZBEY CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada STIFFANI ARACELIS NIEVES SANCHEZ, identificadas en el inicio de la sentencia, y consignaron la reforma del escrito de solicitud y los recaudos solicitados por medio de auto de fecha 10 de febrero del corriente año.
Mediante auto de fecha 04 de abril del corriente año, este Juzgado instó a la ciudadana LUZBEY CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, ut supra identificada a consignar recaudos faltantes para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 19 de mayo del corriente año, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos para el día viernes 20 de mayo del año en curso, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m, hasta las 12:30 p.m, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de mayo de 2022, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, los ciudadanos CAROLINA BRANA NUÑEZ y HARDYNG RUISDAEL PUCHE VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.035.243 y V-13.082.878, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El Tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los único y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras esta Juzgado de acuerdo al acervó probatorio observó que la De Cujus, ciudadana TARCISIA GONZALEZ de GONZALEZ (), estuvo casada con el ciudadano SIMÓN GONZALEZ GONZALEZ (), quien falleció el 28 de agosto de 1995, asimismo, que en vida procreó once (11) hijos, de los cuales actualmente se encuentran cuatro (04) fallecidos, incluyendo el cónyuge tal como ut supra se indicó, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos: SONIA MARGARITA GONZALEZ de PEREZ, AURA ROSA GONZALEZ de MAZZEO, GISELA MARGOTT GONZALEZ de LUCERO, RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, MIRNA COROMOTO GONZALEZ de FERNANDEZ, LUZBEY CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, JESÚS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de hijos vivos de la De Cujus; así como los ciudadanos: DASHA AILICE GONZALEZ BRICEÑO y HENRY ARTURO GONZALEZ BRICEÑO, en su carácter de sucesores del De Cujus SIMON ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ () (hijo de la causante); y los ciudadanos CARLOS DANIEL GONZALEZ CHIRINOS, DATZUBY DEL VALLE GONZALEZ CHIRINOS y DAYANA COROMOTO GONZALEZ CHIRINOS, en su carácter de sucesores del De Cujus JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ (hijo de la causante).
En este orden de ideas, los testigos promovidos por la solicitante, los ciudadanos CAROLINA BRANA NUÑEZ y HARDYNG RUISDAEL PUCHE VALERA, previamente identificados, rindieron declaración, las cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos, a saber: 1) SONIA MARGARITA GONZALEZ de PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.633, 2) AURA ROSA GONZALEZ de MAZZEO, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.607, 3) GISELA MARGOT GONZALEZ de LUCERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.608, 4) RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.846.296, 5) MIRNA COROMOTO GONZALEZ de FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.462.288, 6) JESÚS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.009, 7) LUZBEY CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.870.975, 8) DASHA AILICE GONZALEZ BRICEÑO y 9) HENRY ARTURO GONZALEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.032.839 y V-15.119.291, respectivamente, en su carácter de sucesores del De Cujus SIMON ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ () (hijo de la causante); y 10) CARLOS DANIEL GONZALEZ CHIRINOS, 11) DATZUBY DEL VALLE GONZALEZ CHIRINOS y 12) DAYANA COROMOTO GONZALEZ CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.975.422, V-11.035.130 y V-11.043.553, respectivamente, en su carácter de sucesores del De Cujus JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ () (hijo de la causante), Únicos y Universales Herederos de la De Cujus TARCISIA GONZALEZ de GONZALEZ (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos SONIA MARGARITA GONZALEZ de PEREZ, AURA ROSA GONZALEZ de MAZZEO, GISELA MARGOT GONZALEZ de LUCERO, RAMON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, MIRNA COROMOTO GONZALEZ de FERNANDEZ, LUZBEY CECILIA GONZALEZ GONZALEZ, JESÚS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, DASHA AILICE GONZALEZ BRICEÑO, HENRY ARTURO GONZALEZ BRICEÑO, CARLOS DANIEL GONZALEZ CHIRINOS, DATZUBY DEL VALLE GONZALEZ CHIRINOS y DAYANA COROMOTO GONZALEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.587.633, V-4.053.607, V-4.053.608, V-4.846.296, V-6.462.288, V-6.870.975, V-11.038.009, V-17.032.839, V-15.119.291, V-15.975.422, V-11.035.130 y V-11.043.553, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante TARCISIA GONZALEZ de GONZALEZ (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-619.766, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,



ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,



MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA,



MARIA AVILA B.




S-N° 4987/2021
AAP/MAB/hg-