REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON COMPETENCIA EN MANUTENCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

Carrizal, 19 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º

SOLICITANTES: DEISY VANESSA DURAN SANCHEZ y LUIS MIGUEL REVILLA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-18.539.134 y V-18.740.041, respectivamente.

MOTIVO. HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
-I-
Visto el acuerdo de obligación de manutención, ingresado en fecha 17 de mayo de 2022, procedente de la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos DEISY VANESSA DURAN SANCHEZ y LUIS MIGUEL REVILLA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-18.539.134 y V-18.740.041, respectivamente, y como quiera que la misma trata de acuerdos extrajudiciales que deben ser homologados por el Juez previo el análisis correspondiente, de conformidad con los artículos 177 Parágrafo Segundo, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y o alguna disposición expresa de la ley. Igualmente, visto y analizado el escrito el acuerdo suscrito por las partes, arriba identificados actuando en su condición de progenitores de los niños CARLOS LUIS REVILLA DURAN y LORENLLEYN STEPHANIA REVILLA DURAN, de 07 y 12 años de edad, y siendo que dicho acuerdo no vulnera los derechos de sus hijos, quien suscribe considera que se encuentran ajustado a derecho su homologación. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones establecidas conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndase a los solicitantes copia certificada del presente fallo conjuntamente con el acta de acuerdos. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo


El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández
CLSB/YP
YBA/ Exp. M- 92-22.