REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5120-22
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA HIDALGO CARMONA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.860, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON HIDALGO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.156.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 03 de mayo de 2.022, a través de la cuenta correo electrónica distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana MARIA JOSEFINA HIDALGO CARMONA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nrosº V-4.052.860, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON HIDALGO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.156; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 03 de mayo de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5120-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentadas, cursantes a los folios 21 y 22 del expediente, de nombres: ANA MERCEDES PATIÑO y EULALIA MARIA RODRIGUEZ DE ORIHUELA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.252.249 y V-4.054.136, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA JOSEFINA HIDALGO CARMONA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nrosº V-4.052.860, y sus hijos, los ciudadanos MARCIAL ADAN MENDOZA HIDALGO, DAMARYS GUILLERMINA MENDOZA HIDALGO y BREWER JOSE MENDOZA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.038.324, V-11.040.125 y V-14.215.796, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCIAL MENDOZA COLINA, quien falleció en fecha 25 de enero de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 229, de fecha 26 de enero de 2.022, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JOSE RAMON HIDALGO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.156.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de mayo de 2.022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández

CLSB/LJVH/YBA
S-5120-22