REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5027-21
SOLICITANTES: CARMEN ALICIA BECERRA, RAFAEL ARCANGEL OROPEZA BECERRA y RAQUEL ANOVYS OROPEZA BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.000.125, V-15.315.282 y V-14.481.791, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN R. HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.618.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 16 de noviembre de 2.021, a través de la cuenta correo electrónica distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por los ciudadanos CARMEN ALICIA BECERRA, RAFAEL ARCANGEL OROPEZA BECERRA y RAQUEL ANOVYS OROPEZA BECERRA, supra identificados; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 16 de noviembre de 2021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5027-21

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentadas, cursantes al folio 24 y 25 del expediente, de nombres: DORBELYS CAROLINA BALZA y CARLOS FRANCISCO GUEVARA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.533.619 y V-15.207.948, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN ALICIA BECERRA, RAFAEL ARCANGEL OROPEZA BECERRA y RAQUEL ANOVYS OROPEZA BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.000.125, V-15.315.282 y V-14.481.791, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ARCÁNGEL EVARISTO OROPEZA PIÑERO, quien falleció en fecha 03 de septiembre de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1178, de fecha 03 de septiembre de 2.017, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas,


la cual fue redactada por el abogado JUAN R. HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.618.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ( 06 ) días del mes de mayo de 2.022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LJVH
YP/ S-5027-21