REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de mayo de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-022

SOLICITANTE: DOMENICO CARLOS LEONE QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-29.765.977.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.472.

Mediante escrito presentado por la ciudadana DOMENICO CARLOS LEONE QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-29.765.977, en el cual solicita se declare que el solicitante up supra identificado y las ciudadanas JOHANA BARBELLA LEONE QUINTANA y OREANA ANTONIETTA LEONE QUINTANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.310.281 y V-24.462.434, respectivamente, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de De Cujus GIUSEPPE CARLO LEONE BOCCHETTI, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.977.466, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09 de noviembre de 2018, falleció ab intestato, GIUSEPPE CARLO LEONE BOCCHETTI, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.977.466, en la Calle Pan de Azúcar, Urbanización Tara, Casa Nº 07, Alto de Corralito, en la ciudad de Carrizal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción del ciudadano GIUSEPPE CARLO LEONE BOCCHETTI, Actas de nacimiento del solicitante DOMENICO CARLOS LEONE QUINTANA y las ciudadanas JOHANA BARBELLA LEONE QUINTANA y OREANA ANTONIETTA LEONE QUINTANA, copia de las cédulas de identidad del causante GIUSEPPE CARLO LEONE BOCCHETTI, del solicitante DOMENICO CARLOS LEONE QUINTANA y las ciudadanas JOHANA BARBELLA LEONE QUINTANA y OREANA ANTONIETTA LEONE QUINTANA, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de la ciudadana YAMILET JOSEFINA GUZMAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.247, y el ciudadano ANGEL GABRIEL PEÑA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.975, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a sus hermanas, y afirman que son los únicos herederos del De Cujus GIUSEPPE CARLO LEONE BOCCHETTI, quien falleció en fecha 09 de noviembre de 2018. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante GIUSEPPE CARLO LEONE BOCCHETTI, ACTAS DE NACIMIENTO del solicitante DOMENICO CARLOS LEONE QUINTANA y las ciudadanas JOHANA BARBELLA LEONE QUINTANA y OREANA ANTONIETTA LEONE QUINTANA, copia de las cédulas de identidad del causante GIUSEPPE CARLO LEONE BOCCHETTI, del solicitante DOMENICO CARLOS LEONE QUINTANA y las ciudadanas JOHANA BARBELLA LEONE QUINTANA y OREANA ANTONIETTA LEONE QUINTANA, respectivamente, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante GIUSEPPE CARLO LEONE BOCCHETTI y segundo la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos DOMENICO CARLOS LEONE QUINTANA, JOHANA BARBELLA LEONE QUINTANA y OREANA ANTONIETTA LEONE QUINTANA, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GIUSEPPE CARLO LEONE BOCCHETTI, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-5.977.466, a sus hijos DOMENICO CARLOS LEONE QUINTANA, JOHANA BARBELLA LEONE QUINTANA y OREANA ANTONIETTA LEONE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.765.977, V-19.310.281 y V-24.462.434, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LOURDES GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.472, constante de veintiuno (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día diez de mayo de dos mil veintidós (10/04/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.

ART/ZHG/ZHG
Solicitud S-22-022
Sentencia Definitiva