REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Mayo de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-22-010
SOLICITANTE: FANNY RIVERO DE RODIL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.136.308.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EXPOSITO DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.309.
Mediante escrito presentado la ciudadana FANNY RIVERO DE RODIL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.136.308, debidamente asistida por la abogada Maria Exposito De Fernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.309., en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL DOMINGO RODIL MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-947.791, a su favor y de los ciudadanos MARIA GABRIELA RODIL DE PUENTE y JUAN CARLOS RODIL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.278.448 y V-6.134.174, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11 de Septiembre de 2021, falleció ab intestato, el ciudadano MANUEL DOMINGO RODIL MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-947.791, quien era conyugue de la ciudadana FANNY RIVERO DE RODIL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.136.308y padre de los ciudadanos MARIA GABRIELA RODIL DE PUENTE y JUAN CARLOS RODIL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.278.448 y V-6.134.174, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante MANUEL DOMINGO RODIL MORALES; Acta de Matrimonio de los ciudadanos FANNY RIVERO DE RODIL y MANUEL DOMINGO RODIL MORALES; Actas de nacimiento de los ciudadanosMARIA GABRIELA RODIL DE PUENTE y JUAN CARLOS RODIL RIVERO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Mayo de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos TOMAS ANTONIO NORIEGA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 75 años de edad, de profesión u oficio jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-2.833.631, y HAYDEE PAULINA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 71 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Gestión Social, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.415, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Manuel Domingo Rodil Morales, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MANUEL DOMINGO RODIL MORALES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FANNY RIVERO DE RODIL y MANUEL DOMINGO RODIL MORALES y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIA GABRIELA RODIL DE PUENTE y JUAN CARLOS RODIL RIVERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante MANUEL DOMINGO RODIL MORALES, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana FANNY RIVERO DE RODIL, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos MARIA GABRIELA RODIL DE PUENTE y JUAN CARLOS RODIL RIVERO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL DOMINGO RODIL MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-947.791, a su esposa ciudadana FANNY RIVERO DE RODIL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.136.308, y a sus hijos ciudadanos MARIA GABRIELA RODIL DE PUENTE y JUAN CARLOS RODIL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.278.448 y V-6.134.174, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARIA EXPOSITO DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.309, constante de veintiocho (28) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.,) el día diez de Mayo de dos mil veintidós (10/05/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-22-010
Sentencia Definitiva
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