REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de mayo de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-22-040
SOLICITANTE: LEYDIS MARIA RIVERO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.660.190.
ABOGADO ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.
Mediante escrito presentado por la ciudadana LEYDIS MARIA RIVERO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.660.190, en el cual solicita se le declare que la solicitante up supra identificada y el ciudadano RAMON ANTONIO CASTELLANOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.667.488, son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ANTONIO CASTELLANOS MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.662, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01 de julio de 2020, falleció ab intestato, quien era su esposo ciudadano RAMON ANTONIO CASTELLANOS MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.662.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Registro de Defunción del De Cujus, debidamente registrado ante la oficina de la ciudad de Colombia, Municipio Bogotá, departamento Cundinamarca, debidamente apostillado; Certificado Inserción de Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad del causante RAMON ANTONIO CASTELLANOS MORILLO; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos LEYDIS MARIA RIVERO LOYO y RAMON ANTONIO CASTELLANOS MORILLO; Acta de nacimiento del ciudadano RAMON ANTONIO CASTELLANOS OROPEZA y copias de las cédulas identidad de la solicitante y del ciudadano RAMON ANTONIO CASTELLANOS OROPEZA, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:En fecha cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022) y diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JUAN ALBERTO CARRASQUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 67 años de edad, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad N° V-4.057.306 y GENESIS GABRIELA CARREÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.497, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y al ciudadano RAMON ANTONIO CASTELLANOS OROPEZA, asimismo conocieron al De Cujus RAMON ANTONIO CASTELLANOS OROPEZA, que el mismo era legitimo esposo de la solicitante y padre del prenombrado ciudadano RAMON ANTONIO CASTELLANOS OROPEZA y les consta que la solicitante y el ciudadano RAMON ANTONIO CASTELLANOS OROPEZA, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: REGISTRO DE DEFUNCIÓN del De Cujus, debidamente registrado ante la oficina de la ciudad de Colombia, Municipio Bogotá, departamento Cundinamarca y apostillado; CERTIFICADO INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del causante RAMON ANTONIO CASTELLANOS MORILLO; ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos LEYDIS MARIA RIVERO LOYO y RAMON ANTONIO CASTELLANOS MORILLO; ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RAMON ANTONIO CASTELLANOS OROPEZA y COPIAS DE LAS CÉDULAS IDENTIDAD de la solicitante y del ciudadano RAMON ANTONIO CASTELLANOS OROPEZA, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ANTONIO CASTELLANOS MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.662, a su esposa LEYDIS MARIA RIVERO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.660.190 y al hijo del De Cujus ciudadano RAMON ANTONIO CASTELLANOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.667.488, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día dieciséis de mayo de dos mil veintidós (16/05/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JD/ZH
Solicitud S-22-040
Sentencia Definitiva
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