REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de mayo de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-060

SOLICITANTE: MARIA ROSA DE SOUSA SARDINHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.069.499.
ABOGADOS ASISTENTE: CARMEN GERTRUDIS GOMEZ CASTILLO y MARIO ANTONIO HERNANDEZ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 244.751. y 211.298.

Mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ROSA DE SOUSA SARDINHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.069.499, en el cual solicita se le declare que la solicitante up supra identificada y sus hijos ciudadanos ROSA MARIA MENESES DE SOUSA, NELIO MENESES DE SOUSA y ALBERTO NASCIMIENTO DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.032.658, V-10.184.923 y V-13.135.036, respectivamente, son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE NASCIMIENTO MENESES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.205.035, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29 de agosto de 2021, falleció ab intestato, quien era su esposo ciudadano NASCIMIENTO MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.205.035.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción del De Cujus JOSE NASCIMIENTO MENESES; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARIA ROSA DE SOUSA SARDINHA y JOSE NASCIMIENTO MENESES; Acta de nacimiento de los ciudadanos ROSA MARIA MENESES DE SOUSA, NELIO MENESES DE SOUSA y ALBERTO NASCIMIENTO DE SOUSA. Respectivamente, y copias de las cédulas identidad de la solicitante y del De Cujus JOSE NASCIMIENTO MENESES y de sus hijos ciudadanos ROSA MARIA MENESES DE SOUSA, NELIO MENESES DE SOUSA y ALBERTO NASCIMIENTODE SOUSA, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LENY YULMARI FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de 53 años de edad, de profesión u oficio Asistente, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.103 y YOSMAR ALBERTO TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio docente comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.772.535, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus ciudadano JOSE NASCIMIENTO MENESES, les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante y que el mismo falleció sin dejar testamento el día 29 de agosto de 2021. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE NASCIMIENTO MENESES; ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos MARIA ROSA DE SOUSA SARDINHA y JOSE NASCIMIENTO MENESES; ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ROSA MARIA MENESES DE SOUSA, NELIO MENESES DE SOUSA y ALBERTO NASCIMIENTO DE SOUSA, respectivamente, y copias de las cédulas identidad de la solicitante ciudadana MARIA ROSA DE SOUSA SARDINHA, del De Cujus JOSE NASCIMIENTO MENESES y de sus hijos ciudadanos ROSA MARIA MENESES DE SOUSA, NELIO MENESES DE SOUSA y ALBERTO NASCIMIENTO DE SOUSA, respectivamente., por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE NASCIMIENTO MENESES, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.205.035, a su esposa MARIA ROSA DE SOUSA SARDINHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.069.499 y sus hijos ciudadanos ROSA MARIA MENESES DE SOUSA, NELIO MENESES DE SOUSA y ALBERTO NASCIMIENTO DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.032.658, V-10.184.923 y V-13.135.036, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por los abogados CARMEN GERTRUDIS GOMEZ CASTILLO y MARIO ANTONIO HERNANDEZ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 244.751 y 211.298, respectivamente, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (19/05/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.

ART/JD/ZH
Solicitud S-22-060
Sentencia Definitiva