REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de mayo de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-22-051
SOLICITANTE: ANA CRISTINA NARVAEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.055.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ALBERTO COLOMBANI VALLENILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.319.
Mediante escrito presentado por la ciudadana ANA CRISTINA NARVAEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.055, en el cual solicita se le declare que la solicitante up supra identificada es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RAFAEL NARVAEZ COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.341, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de mayo de 2019, falleció ab intestato, quien era su padre ciudadano RAFAEL NARVAEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.341.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción del De Cujus RAFAEL NARVAEZ COLMENARES; Acta de nacimiento de la ciudadana ANA CRISTINA NARVAEZ BLANCO y copias de las cédulas identidad de la solicitante y del De Cujus RAFAEL NARVAEZ COLMENARES.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas YURAIMA MARLENE LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-8.692.398 y MARY CRISTINA HERNANDEZ CABEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio Asesora inmobiliaria, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.190, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, así como conocieron al De Cujus ciudadano RAFAEL NARVAEZ COLMENARES, del cual les consta su fallecimiento y que la ciudadana ANA CRISTINA NARVAEZ BLANCO, es la única heredera. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAFAEL NARVAEZ COLMENARES, ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA CRISTINA NARVAEZ BLANCO y copias de las cédulas identidad de la solicitante y del De Cujus RAFAEL NARVAEZ COLMENARES. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante RAFAEL NARVAEZ COLMENARES y segundo la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadanaANA CRISTINA NARVAEZ BLANCO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RAFAEL NARVAEZ COLMENARES, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.341, a su hija ANA CRISTINA NARVAEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.055, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado NELSON ALBERTO COLOMBANI VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.319, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (23/05/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JD/ZH
Solicitud S-22-051
Sentencia Definitiva
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