REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-22-058
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de Mayo de 2018.
SOLICITANTE: MARIA NUBIA PORRAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.759.113.
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Guanchi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.077.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2022, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 19 de Mayo de 2022, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como MARGARITA GUEVARA DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 73 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.820.394, y ELIZABETH GONZALEZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 56 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.892, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 29 de Abril de 2022, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana MARIA NUBIA PORRAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.759.113, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda conformada por un nivel, ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal Propiedad del Municipio Carrizal, con un área aproximada de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (29,56 Mts. 2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (29,56 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), ubicada en la Comunidad Brisas de Oriente, sector Las Barracas, escalera Manuel Molina, casa S/N de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día 23 de Mayo de dos mil veintidós (23/05/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-22-058