REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Mayo de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-785-21

SOLICITANTE: YATNORIA VERIOSKA DAVILA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.464.806.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 08 de Febrero de 2022, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de Febrero de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como AGUSTINA JESUSITA MARRERO LUGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 58 años de edad, de profesión u oficio Peluquera, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.238 y OSCAR OMAR VICTORAA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Cocinero, titular de la cédula de identidad N° V-18.560.082, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen la bienhechuría descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitantea, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana YATNORIA VERIOSKA DAVILA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.464.806, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, identificada con la nomenclatura 010.011-PB, ubicada en un lote de terreno propiedad de la ciudadana Yusneida Anais Medina Velazquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.531.935, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de Noviembre de 2013, quedando anotado bajo el Nº 2013.2276, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.8279., correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (129,99 mts2), con un área total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (92,62 mts2), situada en la Hacienda Camatagua, hoy Asentamiento Urbano Francisco de Miranda, Sector La Matica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro Del Estado Bolivariano De Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.,) del día veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veintidós (2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-785-21
ART/JDR/AC