REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-22-018
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 17 de Febrero de 2022.
SOLICITANTES: ELIBETH DAYAN VILLALOBOS MEJIAS y ALVARO HERMILO VILLALOBOS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.140.614 y V-16.115.239, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PRIMERA DE LOS SOLICITANTES: Abogada Marilba Elizabeth Ford Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.190.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 25 de Abril de 2022 admitió la solicitud, y mediante auto de fecha 28 de Abril de 2022 se ordenó la evacuación de los testigos para el día 03 de Mayo de 2022.
3) En fecha 03 de Mayo de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha tres (03) de Mayo de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como MAYRA GISELA VIZCUÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de 65 años de edad, de profesión u oficio Jubilada Docente, titular de la cédula de identidad N° V-4.888.326, y MARIA EUGENIA OROZCO PERAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio Farmaceuta, titular de la cédula de identidad N° V-16.661.947, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que los mismos construyeron su casa con dinero de su propio peculio, propiedad de sus padres ciudadanos Hermilio Villalobos y Elizabeth Mejías Solórzano, y que la planta baja le pertenece a la ciudadana Elibeth Dayan Villalobos Mejias, y la planta alta al ciudadano Alvaro Hermilo Villalobos Mejias, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos ELIBETH DAYAN VILLALOBOS MEJIAS y ALVARO HERMILO VILLALOBOS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.140.614 y V-16.115.239, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda dos (02) plantas, ubicada en una porción de terreno de Propiedad de sus padres ciudadanos HERMILO ENRIQUE VILLALOBOS ARENAS y ELIZABETH MEJIAS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.012.487 y V-5.222.064, respectivamente, sobre el lote de terreno marcado con la letra “B”, tiene un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (392,30 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (271,83 M2), con un valor asignado en la solicitud de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, 00) aproximadamente, situada en lugar denominado “BARRIALITO”, de la Urbanización El Pinar, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego1 de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 03/05/2022 cursante al folio sesenta y seis (66). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Marilba Elizabeth Ford Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.190, constante de sesenta y nueve (69) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,


Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día tres de Mayo de dos mil veintidós (03/05/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-22-018
ART/JDR/SL