REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Mayo de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-759-21

SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO OROPEZA LUGO, venezolana, mayor de edad, de estado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.673.
ABOGADA ASISTENTE: PAOLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.438.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 05 de Mayo de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de Mayo de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ROBERT JOSE ALMARZA NIEVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio Seguridad de la Alcaldía Del Municipio Guaicaipuro, titular de la cédula de identidad N° V-12.877.619 y ROBERT JAVIER OROPEZA CANELON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio Servicio Técnico, titular de la cédula de identidad N° V-12.639.020, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen la bienhechuría descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO OROPEZA LUGO, venezolana, mayor de edad, de estado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.673, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de una planta, ubicada en un lote de terreno su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto con el numero 15, Protocolo Primero, Folio 279, de fecha 24 de Julio de 1967, la cual tiene una superficie aproximada de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000,00 mts2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (295,29 mts2), situada en El Sector Los Elementales, Parcelamiento Finca Chacao, Sector Boquerón Km. 36 de la Carretera Panamericana, entrada el Palacio del Mueble, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día cinco (05) de Mayo de dos mil veintidós (2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-759-21
ART/JDR/AC