REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JACQUELINE PAIVA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.594.623, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana AISSE FABIANA CHATAING, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-2.149.666, debidamente asistida por la abogada YAMILETH TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.716; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana AISSE FABIANA CHATAING, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.149.666, en su carácter de madre de la causante HODALYS DE LAS MERCEDES PAIVA CHATAING, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 5.975.736, quien falleció el día cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, bajo el acta No. 7465. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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