REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por las ciudadanas MAURA CIGNINI DE MONTE y LAURA MEGGUI CIGNINI DE MONTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-4.765.555 y V-5.313.711, debidamente asistida por la abogada MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 84.887 y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por el solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MAURA CIGNINI DE MONTE, LAURA MEGGUI CIGNINI DE MONTE y VIRGINIO CIGNINI DE MONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.765.555, 5.313.711 y E-223.558, en su orden, en su carácter de herederos según se desprende del certificado se solvencia de sucesiones emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 24 de noviembre del año 2016, signado con el No. 2-160377; sobre una bienhechuría constituida por una (01) casa- quinta distribuida en un (01) nivel, en un área total de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 m2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (787 m2), ubicada en la Urbanización El Sitio, Calle Miranda, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenecía a la ciudadana INES DE MONTE DE CIGNINI (difunta), según se desprende del documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de julio de 1970, bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 04, y posterior aclaratoria debidamente protocolizada ante el Registro Público del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), bajo el No. 25, folio No.152, tomo No.08; se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0004007.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,