REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212º y 163º
SOLICITANTES: ANA BEATRIZ LINAREZ CASTRO y HENRY DE LA MANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.491.048 y V- 3.185.256, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.021.
SOLICITUD: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: S-2022-105.
I
Mediante auto dictado en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió mediante distribución la presente solicitud, se le dio entrada y procedió a anotarse en los libros correspondientes, bajo el No. S-2022-105, y se fijó cita y se les participó mediante correo electrónico, para consignar en físico el escrito de solicitud y los recaudos correspondientes.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), los ciudadanos ANA BEATRIZ LINAREZ CASTRO y HENRY DE LA MANO RIVERO, estando debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, presentaron ante este órgano jurisdiccional en físico el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, y los recaudos pertinentes; todos ampliamente identificados en autos.
Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada, quien aquí suscribe procede a hacerlo en los siguientes términos.
II
En el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, los solicitantes expresaron que han convenido formalmente, de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha seis (06) de agosto de dos mil veintidós (2022); manifestando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, solicitando que se imparta la correspondiente homologación.
Siguiendo con este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, el cual textualmente dispone que:
Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
De la norma supra transcrita, puede inferirse que con el matrimonio nace una comunidad de bienes entre los cónyuges, la cual sigue la suerte del matrimonio ya que si éste termina también concluirá dicha comunidad; en este sentido, esta sentenciadora considera prudente pasar a transcribir lo dispuesto en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva en comento, los cuales establecen que:
Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.
Artículo 186.- “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”.
Con apego a las disposiciones antes referidas, puede afirmarse tal y como se precisó en párrafos anteriores, que por causa de la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes adquiridos durante la vigencia de aquella; en otras palabras, los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y por vía de consecuencia lo serán con respecto a las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la partición de dicha comunidad ordinaria.
Siendo ello así, quien aquí suscribe observa que los hoy solicitantes a los fines de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante la vigencia del matrimonio, expresaron los términos y condiciones en los cuales desean adjudicar los bienes que integran dicha comunidad; en tal sentido, acordaron materializar la partición de la siguiente manera: “(…) de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros. CUERPO DE BIEN: Un (01) Apartamento distinguido con el número 51-B, ubicado en el piso 5, Edificio B, el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS AMAZONIA, ubicado calle Apure, Parcela 3-C, Urbanización Residencial Las Minas, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, el cual más adelante se cita. El inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,00 M2), Este apartamento presenta una orientación SUR-OESTE dentro de la proyección de la planta, y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento No 52-B, SUR: Con la fachada sur del Edificio, ESTE: Con el apartamento No 55-B, y con el hall de ascensores; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio, tiene asignado el uso exclusivo de dos (2) puestos dobles para estacionamiento de vehículos techados distinguidos con los números ciento nueve (109) y ciento diez (110), ubicados en el nivel semi-sotano y un Maletero, distinguido con el número veinticuatro (24), ubicado en el nivel semi-sotano, los cuales forman parte integrante e indivisible del apartamento Up supra mencionado. El apartamento descrito tiene un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios de (0,946.250%), centésimas del valor total del inmueble. El Documento de Condominio quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de abril de1999, bajo el número No14, Protocolo Primero, Tomo 4 y en los Planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 14 de abril de 1999, bajo los No 30 al 63 a los Folios 38 al 71. El precio de compra del inmueble fue por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.600.000). Todo ello quedo debidamente Registrado en el Registro Público Inmobiliario del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, bajo el No 25 Protocolo Primero, Tomo 08 en fecha 26 de agosto de 1999. Anexo copia simple marcada letra “B”. El inmueble posee su Certificación de Registro de Vivienda Principal bajo el Número de Expediente: V- 03.185.256 y su Número de Registro: 0153644156 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 30 de marzo de 2005, anexo en copia simple marcada letra “C” con su respectivo Numero de Cedula Catastral No 0019349. El cual fue adquirido durante el matrimonio y se encuentra a nombre de los ciudadanos: ANA BEATRIZ LINARES CASTRO Y HENRY DE LA MANO RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-5.491.048 y V.-3.185.256, respectivamente, y el cual esta justipreciado con un valor actual de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.D 35.057,99), conforme al avaluó previsto en la Ficha Catastral de fecha 01/02/2022, emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Anexo marcada letra “D”. El valor del 50% le corresponde de pleno derecho a la ciudadana ANA BEATRIZ LINARES CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No V.-5.491.048 del bien inmueble de esta sociedad conyugal y es quien tiene el ejercicio pleno de los atributos del Derecho de Propiedad. ADJUDICACION: El 50% restante del valor del inmueble aquí señalado que pertenece de pleno derecho al ciudadano: HENRY DE LA MANO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No V.-3.185.256, quien en ejercicio de su manifestación de voluntad y sin coerción de ningún tipo, se lo adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana: ANA BEATRIZ LINARES CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No V.-5.491.048, por mutuo acuerdo y total consentimiento del ciudadano Henry De La Mano Rivero (…)”
Así las cosas, vistos los términos en los cuales los ciudadanos ANA BEATRIZ LINAREZ CASTRO y HENRY DE LA MANO RIVERO, ambos ampliamente identificados en autos, plantearon la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal; y en virtud que, la ley le otorga a los condóminos el derecho de decidir en todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, específicamente en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, esta juzgadora imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se establece.
III
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos ANA BEATRIZ LINAREZ CASTRO y HENRY DE LA MANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.491.048 y V- 3.185.256, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
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