REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano SAUL FRANCISCO CHACIN NAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.484.445, debidamente asistido por la abogada de la Sindicatura del Municipio Los Salías, MAYRA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.343; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MONICA MARIA CHACIN NAVA, ANA MARIA CHACIN NAVA, SAUL FRANCISCO CHACIN NAVA y JUAN CARLOS CHACIN NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.412.898, V-6.146.331, V- 9.484.445 y V- 10.867.630, en su orden, en su carácter de hijos de la causante MARIA MERCEDES NAVA DE CHACIN, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 1.690.794, quien falleció el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil catorce (2014), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Miranda, bajo el acta No. 250. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.