REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARCELO DEL VALLE CARTAYA ROJAS y MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V- 641.103 y V- 4.249.941, en su orden, debidamente asistidos por la abogada AURA BEATRIZ PIRELA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.060; la cual fue admitida luego de haber cumplido con los requisitos necesarios requeridos, en fecha diecisiete (17) de marzp de dos mil veintidós (2022); ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022), el alguacil titular de este tribunal deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022), la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (encargada) Decima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna al presente procedimiento.




II

Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante el Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 43; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización la Suiza Parcela 83, San Antonio de los Altos Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos mayores de edad cuyos nombres son, FEDERICO MIGUEL CARTAYA RODRIGUEZ, VALENTINA ISABEL CARTAYA RODRIGUEZ y ESTEFANIA ISABEL CARTAYA RODRIGUEZ; que se separaron de hecho desde el año 2003, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.

Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARCELO DEL VALLE CARTAYA ROJAS y MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V- 641.103 y V- 4.249.941, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante el Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 43.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.