REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN CORNELIA HIDALGO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.562.994, debidamente asistida por el abogado HECTOR MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.237; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas CARMEN CORNELIA HIDALGO PEREZ, JUDIHT COROMOTO HIDALGO PEREZ y YALISA JOSEFINA HIDALGO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.562.994, V- 6.843.393 y V- 6.660.415, en su orden, en su carácter de hijas de la causante OFELIA PEREZ RANGEL, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 6.386.428, quien falleció el día dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta No.2180. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.