REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por la abogada YOHANA CAROLINA NOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 225.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN LUISA FEBRES ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.855.960 y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por la solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas CARMEN LUISA FEBRES ROMERO y ANA VICTORIA FEBRES ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.855.960 y V-6.963.914, en su orden, en su carácter de herederas de los causantes ciudadanos SUSANA DEL CARMEN ROMERO DE FEBRES y OSWALDO FEBRES GUEVARA, según se desprende de las documentales consignadas, específicamente de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de diciembre de 2009; sobre una bienhechuría constituida por una casa de dos (02) niveles, en un área total de construcción de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran las solicitantes que fueron construidas por los ciudadanos SUSANA DEL CARMEN ROMERO DE FEBRES y OSWALDO FEBRES GUEVARA, en un lote de terreno con una superficie aproximada de con un área total de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts2), ubicado en Urbanización La Pomarrosa Primera Etapa, Parcela No. 15-2, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; ahora bien, se evidencia que dicho terreno fue adquirido por los ciudadanos SUSANA DEL CARMEN ROMERO DE FEBRES y OSWALDO FEBRES GUEVARA (difuntos), según se desprende del documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 71, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 10 de junio de 1971, todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0025437.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,