TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO. PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION, SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Santa Lucia, 03 de mayo de 2022
212º y 163º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Expediente: SM-005-2022
JUEZ: JOSE GREGORIO BETANCOURT MARCANO
SECRETARIA: YENISVER V HERRERA M
SOLICITANTES: YERALDINE NATHALY MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 17.758.591 y LUIS BENJAMIN CISNERO BRACAMONTE. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.149.283.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE W. FERREIRA, Defensor Público Quinto
BENEFICIARIO: D.A.C.M., de dos (02) años de edad, (Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
En fecha 29/04/2022 se recibió la presente solicitud de HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Defensa Publica Extensión Valles del Tuy, debidamente firmada por el Abg. JOSE W. FERREIRA, donde los ciudadanos: YERALDINE NATHALY MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 17.758.591 y LUIS BENJAMIN CISNERO BRACAMONTE. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.149.283, progenitores del niño, D.A.C.M., de dos (02) años de edad (Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comparecen ante la Defensa Pública Extensión Valles del Tuy, y proceden mediante acta de Audiencia Especial levantada en fecha 28 de abril del 2022 para establecer acuerdos respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del NIÑO antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de doscientos BOLÍVARES (Bs 200.00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en dos cuotas de cien bolívares (100.00), cada una en la cuenta Corriente N° 01020532880000004132, del Banco Venezuela a nombre de la ciudadana: YERALDINE NATHALY MENDOZA GÓMEZ. SEGUNDO; En relación a los gastos por Útiles y Uniformes Escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de septiembre de cada año, iniciando de la siguiente manera: la ciudadana: YERALDINE NATHALY MENDOZA GÓMEZ, cubrirá los gastos por Útiles Escolares y el Ciudadano: LUIS BENJAMÍN CISNERO BRACAMONTE, los Uniformes Escolares. TERCERO: En relación a los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) los ciudadanos acordaron alternarse referidos gastos del mes de Diciembre de cada año. Iniciando el año en curso de la siguiente manera: la ciudadana YERALDINE NATHALY MENDOZA GÓMEZ, cubrirá los gastos del día veinticuatro (24) y el ciudadano: LUIS BENJAMÍN CISNERO BRACAMONTE los del día treinta y uno (31). CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los gastos extras, tales como; consulta médica y medicamentos, artículos de aseo personal cada vez que el niño lo requiera. QUINTO: Se acordó automáticamente incremento, en base a lo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional, y/o que al padre le sean aumentado sus ingresos mensuales.
El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
MOTIVA
Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación bajo las siguientes consideraciones: La Obligación de Manutención, es un Derecho Humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, quienes deben garantizar la protección para su desarrollo psicológico y social. Esta obligación consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, este derecho tiene su origen en un deber ético, por lo que es de interés social y de orden público.
Bajo esta directriz, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece " El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar, mantener y asistir a sus hijos e hijas". Lo que significa que ambos progenitores tienen el deber de proporcionar todos los requerimientos necesarios para satisfacer las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Siendo un derecho y una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus Órganos y Leyes debe hacer respetar y cumplir.
En este sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Pasa a acordar la presente HOMOLOGACION, considerando principalmente el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, en el proceso de conciliación y mediación familiar como Medios Alternativos de Resolución de Conflictos que permitan a las familias alcanzar acuerdos justos y estables que resuelvan la controversia y así lograr la protección de los Derechos y Garantías Constitucionales de los Niños, Niñas y Adolescentes. Definido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
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