En fecha 04/05/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por las ciudadanas MIJARES RODRIGUEZ MARIA GABRIELA Y MIJARES RODRIGUEZ VICTERSI ALEXANDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.267.632 y V- 19.960.742, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidas por la ciudadana ELLEHIZER LETICIA DIAZ ESPINOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 154.693, y sus recaudos anexos: copia fotostática de las cedulas de identidad de las solicitantes, copia fotostática de la cedula de identidad del Causante, quien respondía al nombre de Mijares Torrealba Víctor, y quien era cedulado bajo el Nº V-6.999.596, Original del Registro de Acta de Defunción Nº 110, Folio Nº 110, Tomo 1 de fecha 31/04/2022, a nombre de Mijares Torrealba Víctor, Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 192 Folio Nº 97 Año 1987, a nombre de Mijares Rodríguez María Gabriela, Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 874 Folio Nº 874 Año 1991, a nombre de Mijares Rodríguez Victersi Alexandra y por último copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos: GONZALEZ FRANKLIN JOSE Y PIÑANGO JUAN FRANCISCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.195.782 y V-11.834.783 respectivamente.
En fecha 05/05/2022 el Tribunal ordena oír los testimoniales de los ciudadanos GONZALEZ FRANKLIN JOSE Y PIÑANGO JUAN FRANCISCO, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que, deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.