REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ___________.
212° y 163°
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos JESUS RAMON VIVAS y MERVIS JOSEFINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.516.053 y V-6.390.416 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NANDY VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.913, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 04 de Junio de 1.981, contrajeron matrimonio Civil ante el Juez del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire, del Municipio Zamora del Estado Miranda según acta Nro. 20, de los Libros de Registro Civil.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Urbanización Muralla Arriba, Calle Nro. 07, Casa 19-7, Sector el Ingenio, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Que desde el 15 de junio del año 2015, se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común.
Que de la su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre JERVIS JESUS VIVAS GOMEZ, GABRIELA DE JESUS VIVAS GOMEZ, NANDY YURUBY VIVAS GOMEZ, todos mayores de edad según actas de nacimiento consignadas en la actas procesales.
Que en la comunidad conyugal adquirieron bienes que se repartirán en su debida oportunidad.
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 08 de abril del año 2022, el alguacil de este Tribunal procedió a notificar a la representante del Ministerio Público en fecha 26 de abril de 2022, y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, Nro. 20 de fecha 04 de junio de 1981, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda.

2. Copia Simple de las Cédula de Identidad de los ciudadanos JESUS RAMON VIVAS y MERVIS JOSEFINA GOMEZ bajo el Folio Nro. siete (7) correspondiente a los solicitantes.
3. Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JERVIS JESUS VIVAS GOMEZ expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, bajo el Nro. 231 folio 231, de fecha 10 de mayo del año 1982, con la que se demuestra la filiación de hijo con los solicitantes. Y anexa en la parte adversa del mismo folio la copia simple de la cedula de identidad correspondiente al mencionado ciudadano.

4. Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIELA DE JESUS VIVAS GOMEZ expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, bajo el Nro. 2597, folio 097, de fecha 27 de noviembre del año 1985, con la que se demuestra la filiación de hija con los solicitantes. Y anexa en la parte adversa del mismo folio la copia simple de la cedula de identidad correspondiente a la mencionada ciudadana.

5. Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana NANDY YURUBY VIVAS GOMEZ expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, bajo el Nro.399, de fecha 02 de abril del año 1991, con la que se demuestra la filiación de hija con los solicitantes. Y anexa en la parte adversa del mismo folio la copia simple de la cedula de identidad correspondiente a la mencionada ciudadana.

6. Copia Simple de la Cédula de Identidad y el carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado de la ciudadana NANDY YURUBY VIVAS GOMEZ de bajo el Folio Nro. once (11) correspondiente a la abogado asistente.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: JESUS RAMON VIVAS y MERVIS JOSEFINA GOMEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS RAMON VIVAS y MERVIS JOSEFINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.516.053 y V-6.390.416 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 04 de Junio de 1.981, ante el Juez del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire, del Municipio Zamora del Estado Miranda según acta Nro. 20, de los Libros de Registro Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, ________________. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZA
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
YAMELY BERMUDEZ
En esta misma fecha siendo las 10:15 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
YAMELY BERMUDEZ
FTS/YB/KPA
Exp: 5448.-