REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Caucagua, martes diecisiete (17) de mayo del año dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º



SOLICITANTE: ROBENA JOSÉ SANZ CELIS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.095.289, actuando en este acto en nombre propio y en representación de la ciudadana JUANA EVARISTA CELIS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.997.859.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR A. MÉNDEZ MONGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.426.797, IPSA bajo el Nº 61.517...
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD
SOLICITUD: N° S-262-2022. …………………………………………………………….


II.-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO MUNICIPAL, relativa una bienhechuría de dos (02) niveles constituida por un (01) local y una (01) vivienda, discriminadas así: PBO: LOCAL COMERCIAL: con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (62,38 MTS2) y P01: VIVIENDA: con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETRO CUADRADOS (73,41 MTS2) para un total de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (135,79 MTS2), , enclavadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle la Línea, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de terreno: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (364,33 Mts2), Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: En dos medidas continuas de 8,00 y 34,09 metros con vivienda que es o fue propiedad de Rosa Muro. SURESTE: En 8,87 metros con Terreno Municipal. SUROESTE: En dos medidas continuas de 33,96 y 7,86 metros con vivienda que es o fue de Maximiana Celis y NOROESTE: en 9,66 metros con calle la Línea, coordenadas UTM es PTS: P1; Norte: 1137416.41; Este: 787778.73. P2: Norte: 1137423.76; Este: 787784.00:P3: Norte: 1137417.90; Este: 787790.43. P4: Norte: 1137411.11; Este: 787784.53, como consta en la constancia de linderos sobre terreno municipal Nº CL 023-03-2022, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Acevedo, estado Bolivariano de Miranda, con características descritas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; fue presentada para su distribución en el día veintidós (22) de febrero de 2022, realizada a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-MIRANDA) adscrita a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda mediante acta Nº 1912, de esa misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 pm), por la ciudadana antes referida. Asimismo presentó los documentos anexos pertinentes: Copias de cédula de identidad de la Solicitante y de su poderdante, Copia de cedula de identidad e inpre del abogado asistente, copia certificada de Poder General de Administración y Disposición debidamente certificado por la secretaria de este tribunal a efectum vivendi una vez cotejado con el original, Constancia de Linderos Nro. 023-03-2022, sobre Terreno Municipal expedida por Dirección de Catastro Municipio Acevedo en fecha veintidós (22) de marzo de 2022, al reverso Levantamiento Planimétrico de fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, Autorización de Sindicatura del Municipio Acevedo de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, copias de cédulas de los testigos promovidos en el escrito, e impreso de citas de comparecencia de fechas 22-02-2022, 25-02-2022 y 09-05-2022, los cuales fueron cotejados en la planilla de recepción de documentos.
.En fecha 22 de febrero de 2022 este Tribunal le informo vía telemática a través de correo electrónico Consultoresasociados88@gmail.com, que su solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO MUNICIPAL, recayó en esta Sala y le otorgo cita de comparecencia para el día jueves 24/02/2022 a las 10:00am, a los fines de consignar impreso físico del escrito con sus anexos originales, planilla de recepción de documentos mas el presente acuse de recibido. Vista la no comparecencia de la prenombrada ciudadana, se declaró desierto el acto fijado.
CITA DE COMPARECENCIA: En fecha 25 de febrero de 2022 mediante diligencia telemática la parte solicitante requiere cita de comparecencia y este juzgado le concedió una segunda (2da) cita para comparecer el día Lunes 07/03/2022 a las 10:00am a los fines de consignar el impreso en físico del escrito con sus anexos en originales, planilla de recepción de documentos mas los acuses de recibo. Vista la no comparecencia de la prenombrada ciudadana por segundo vez, en fecha 07 de Marzo 2022, se declaró desierto el acto fijado por cuanto la parte no asistió.
CITA DE COMPARECENCIA: En fecha 09 de mayo de 2022, mediante diligencia telemática la parte solicitante requiere comparecencia y este juzgado le concedió una tercera (·3era) cita para comparecer el día Martes 10/05/2022, a las 10:00am a los fines de consignar el impreso en físico del escrito de su solicitud con sus anexos en originales, planilla de recepción de documentos mas los acuses de recibos.
COMPARECENCIA: En fecha 10 de mayo de 2022, compareció ante esta sala la ciudadana ROBENA JOSÉ SANZ CELIS, actuando en nombre propio y en representación de su mandante la ciudadana JUANA EVARISTA CELIS, según poder antes descrito, debidamente asistida por el abogado EDGAR A. MÉNDEZ MONGES, antes identificados, a los fines de consignar el impreso en físico del escrito con sus anexos en originales, planilla de recepción de documentos mas los acuses de recibos.
AUTO DE ENTRADA Y ADMISIÓN: Mediante auto de fecha doce (12) de mayo de 2022, este Tribunal ordenó darle entrada en los libros respectivos de acuerdo a la ley, le asignó la numeración Nº S- 262-2022, solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre terreno municipal, quedando a salvo los derechos de terceros, todo ello con fundamento a lo dispuesto en los artículos 895, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Se Admite y se fija acto de evacuación de testimoniales promovidas por la parte para el día lunes dieciséis (16) de mayo del año en curso a las nueve ad meridien (9:00) a:m y nueve y treinta ad meridiem (09:30 am) a los fines de rendir declaración de los hechos relacionados con la presente solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación Electrónica, a la dirección de correo electrónico Consultoresasociados88@gmail.com.
CERTIFICACIÓN POR SECRETARIA: En esa misma fecha se dejo constancia expresa por la secretaría de este Tribunal, la cual certifica que la ciudadana ROBENA JOSÉ SANZ CELIS, quedó debidamente notificada, toda vez que la boleta de notificación electrónica fue remitida a la dirección de correo electrónico consultoresasociados88@gmail.com , a las tres (03:00) horas de la tarde del día 12-05-2022, de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Sentencia Nº 236 de fecha 30/11/2021 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, informado que su solicitud fue se le dio entrada, admitida conforme a derecho y se fijo acto para la evacuación de las testimoniales.
EVACUACIÓN DE TESTIGOS: En fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, se efectuó ACTO DE EVACUACIÓN DE TESTIMONIALES, comparecieron ante este Tribunal, las ciudadanas PETRA GERTRUDIS TORO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.884.037 Y BEATRIZ ELENA CLEMENTE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.529.332, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, ambas en calidad de testigos, a dar las declaraciones sobre los hechos manifestados por la solicitante …………………………………………………………………………………

-III-
DE LA COMPETENCIA

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:
La tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; queda definida y referida a la garantía constitucional que integra uno de los derechos esenciales de los individuos es el derecho a la jurisdicción, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 10-05-2001 Nº 708, define como “el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia”. En orden a posibilitar el ejercicio efectivo de ese derecho el Estado debe establecer tribunales, asignarles jurisdicción y competencia y dictar normas de procedimiento. Así mismo, el derecho a la jurisdicción no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que debe brindar a los administrados una tutela judicial efectiva a sus derechos individuales, en orden a satisfacer un adecuado servicio de justicia.
Para ello, es necesario que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo problema radica en el respeto del derecho de defensa y que la pretensión se resuelva mediante una sentencia que debe ser oportuna, fundada y justa.
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
En tal sentido, el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa, y así se declara.

-IV-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia de su Cédula de identidad de la solicitante ROBENA JOSE SANZ. Se valora favorablemente pues merece fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.-----------------------------
2. Copia de su Cédula de identidad de la poderdante JUANA EVARISTA CELIS. Se valora favorablemente pues merece fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.-----------------------------
3. Copia certificada de Poder General de Administración y Disposición, con datos reproducidos en la solicitud; y debidamente certificado por la secretaria de este tribunal a efectum vivendi una vez cotejado con el original, Se valora favorablemente pues merece fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.-----------------------------
4. Copia de Cédula de identidad e inpre del abogado asistente. Se valora favorablemente pues merece fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.-----------------------------
5. Copia de Constancia de linderos CL- 023-03-2022, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Acevedo en fecha veintidós (22) de marzo de 2022 al reverso Levantamiento Planimétrico de fecha veintiuno (21) de marzo de 2022. Se valoran favorablemente pues merecen fé pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.-----------------------------------
6. Original de Autorización de Sindicatura del Municipio Acevedo de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022. Se valora favorablemente pues merece fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.--------------------------------
7. Copia de Cédula de identidad de los testigos para la evacuación de la testimonial. Se valora favorablemente pues merece fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente.-----------------------------

La solicitante ciudadana ROBENA JOSÉ SANZ, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas, siendo evacuadas las mismas en fecha dieciséis (16) de mayo de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.---------------------------------------------------------------

Al respecto, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Política Administrativa, en sentencia No. 00806 de fecha 13 de Julio de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Movimiento Predesarrollo de la Comunidad contra C.A. Metro de Caracas, en la cual se analizó el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, señaló:

“…omisis: El Título Supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el Tribunal competente como ocurrió en el caso bajo estudio y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promovente del justificativo.

En tal sentido, en materia de jurisdicción voluntaria, las determinaciones que tome el Juez en esta materia, no causa cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable, es decir, una presunción iuris tantum, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 895, 898 y 936, 937 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------

- DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 895, 899, 936 y 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO MUNICIPAL, a favor de las ciudadanas ROBENA JOSÉ SANZ CELIS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.095.289, y JUANA EVARISTA CELIS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.997.859, relativa a una bienhechuría de dos (02) niveles constituida por un (01) local y una (01) vivienda, discriminadas así: PBO: LOCAL COMERCIAL: con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (62,38 MTS2) y P01: VIVIENDA: con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETRO CUADRADOS (73,41 MTS2) para un total de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (135,79MTS2, enclavadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle la Línea, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (364,33 Mts2) y con características reproducidas en el escrito de solicitud, Devuélvanse el original a la parte interesada……



REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente líbrese boleta de notificación electrónica, informando a las partes del presente dictamen, déjese constancia expresa por secretaria de este Juzgado, todo ello de conformidad con la Sentencia Nº 236 de fecha 30/11/2021 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinte y dos (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA


ADDELINE VERONICA REYES

SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m), previo las formalidades de Ley.

SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA.

AVR/YM/Grey.-
S-262-2022.