REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: ciudadanos JUANA PULCLERIA GONZALEZ DE MATAMOROS Y EFRAIN MATAMOROS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Número V-2.141.804 y V-2.131.276, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 274.955.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4889
-I-
En fecha 6 de mayo de 2022, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos JUANA PULCLERIA GONZALEZ DE MATAMOROS Y EFRAIN MATAMOROS, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (175,89 Mt2) según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2019, quedando anotado bajo el Nº 2019.259, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.18075 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, la cual se encuentra ubicada en la Tercera Calle de Barrio Ajuro, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de mayo de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YBELIA DI BATTISTA MARTINEZ Y JEAN CARLOS LEDEZMA ZARATE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.065.930 y V-13.593.879, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de Propiedad del terreno debidamente protocolizado ante el Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2019, quedando anotado bajo el Nº 2019.259, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.18075 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019.
2. Copias simples de los documentos de identidad de los solicitantes, constante de dos (2) folios útiles.
3. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de tres (3) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes JUANA PULCLERIA GONZALEZ DE MATAMOROS Y EFRAIN MATAMOROS, antes identificados, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 11 de mayo de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos JUANA PULCLERIA GONZALEZ DE MATAMOROS Y EFRAIN MATAMOROS, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JUANA PULCLERIA GONZALEZ DE MATAMOROS Y EFRAIN MATAMOROS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Número V-2.141.804 y V-2.131.276, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4889
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