REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: ciudadano WILLIAM ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 203.170, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LETICIO JOSE VERDU ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.458.171, según poder protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, anotado bajo el Nro. 26, folio 15301, tomo 1, de fecha 28 de enero del año 2022.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4890
-I-
En fecha 3 de mayo de 2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILLIAM ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, apoderado judicial del ciudadano LETICIO JOSE VERDU ROMERO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se declare a favor de representado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de su representado, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (244,80 Mts2) según se evidencia de documento debidamente protocolizado pro ante el Servicio Autónomo Brión y Buroz del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 3, Folios 12 al 15, Protocolo Primero, tomo 9, 1er trimestre del año, de fecha 20 de febrero del año 1998, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GINETTE CRISTINA ARVELO MURO Y JOSE GREGORIO ARISTI ACEVEDO SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil Solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.917.082 y V-8.680.518, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Copia del documento Poder otorgado por el ciudadano LETICIO JOSE VERDU ROMERO, a favor del ciudadano WILLIAM ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 26, folio 15301, del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año.
3. Copia del documento de Propiedad otorgado al ciudadano LETICIO JOSE VERDU ROMERO, identificado en autos, protocolizado ante el Registro de los Municipios Autonomos Brion y Buroz del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 3 folios 12 al 15 Protocolo Primero Tomo 9 del Primer Trimestre del año en curso, de fecha 20 de febrero de 1998.
4. Copia del documento de Propiedad otorgado al ciudadano LETICIO JOSE VERDU ROMERO, identificado en autos, emitido por el Juzgado del Distrito Brión de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 7 folios 9 al 10 de los libros de autenticación respectivos, de fecha 31 de agosto de 1993.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El apoderado Judicial del solicitante, WILLIAM ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 12 de mayo de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano LETICIO JOSE VERDU ROMERO, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano LETICIO JOSE VERDU ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.458.171. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4890
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