REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadanas ALICIA MARIA GALARRAGA, YANETH INDALECIA BLANCO GALARRAGA, NAYELYS JOSE BLANCO GALARRAGA, ANDREINA MARIETTA BLANCO GALARRAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.837.424, V-18.445.790, V-19.019.334 y V-19.019.227, respectivamente;
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano PEDRO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.505.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4891
-I-
En fecha 17 de mayo de 2022, compareció por ante este Tribunal las ciudadanas ALICIA MARIA GALARRAGA, YANETH INDALECIA BLANCO GALARRAGA, NAYELYS JOSE BLANCO GALARRAGA, ANDREINA MARIETTA BLANCO GALARRAGA, debidamente asistidas por el abogado PEDRO BLANCO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GUILLERMO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.388.417, quien en vida fuera ESPOSO de la primera y PADRE de las siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de mayo de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 20 de mayo de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN YOLIMAR SOLORZANO CORDERO y JHORMAN ANTONIO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.909.363 Y V-12.543.649, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ALICIA MARIA GALARRAGA.
2. Copia simple de acta de matrimonio Nro. 05 de fecha 13 de febrero de 1986 de la solicitante ALICIA MARIA GALARRAGA y el ciudadano JOSE GUILLERMO BLANCO.
3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YANETH INDALECIA BLANCO GALARRAGA.
4. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 3 de fecha 08 de enero de 1987, de la ciudadana YANETH INDALECIA BLANCO GALARRAGA.
5. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana NAYELYS JOSE BLANCO GALARRAGA.
6. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 225 de fecha 23 de junio de 1988, de la solicitante NAYELYS JOSE BLANCO GALARRAGA.
7. Copia Simple del documento de identidad de la ciudadana ANDREINA MARIETTA BLANCO GALARRAGA.
8. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 47 de fecha 15 de febrero de 1990, de la ciudadana ANDREINA MARIETTA BLANCO GALARRAGA.
9. Copia simple del documento de identidad del de Cujus JOSE GUILLERMO BLANCO.
10. Copia simple del acta de defunción Nro. 231, de fecha 08 de junio de 2021, del de Cujus JOSE GUILLERMO BLANCO.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
Las solicitantes, ciudadana ALICIA MARIA GALARRAGA, YANETH INDALECIA BLANCO GALARRAGA, NAYELYS JOSE BLANCO GALARRAGA, ANDREINA MARIETTA BLANCO GALARRAGA, debidamente asistidas por el abogado PEDRO BLANCO, suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 20 de mayo de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de las ciudadanas ALICIA MARIA GALARRAGA, YANETH INDALECIA BLANCO GALARRAGA, NAYELYS JOSE BLANCO GALARRAGA, ANDREINA MARIETTA BLANCO GALARRAGA, suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
-II-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas ALICIA MARIA GALARRAGA, YANETH INDALECIA BLANCO GALARRAGA, NAYELYS JOSE BLANCO GALARRAGA, ANDREINA MARIETTA BLANCO GALARRAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.837.424, V-18.445.790, V-19.019.334 y V-19.019.227, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE GUILLERMO BLANCO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-6.388.417, y era ESPOSO de la primera y PADRE de las siguientes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintidós(2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
Sol-4891
NV/Jm/vanessa
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