REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2016-4987

DEMANDANTE: Ciudadano ELPIDIO RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.143.025.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MERCEDES BENGUIGUI, RUTH BENGUIGUI, DIANA PINO, MIGUEZ GONZALEZ y JEAN CARLOS YANEZ, abogados en ejercicios inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 24.956, 33.018, 59.320, 59.321 y 92.861, respectivamente, según Poder judicial General, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda.

DEMANDADO: Ciudadano FERNANDO JOSE RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.462.650.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano NATAN NUCHI B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.373.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 2016-4987

-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia la presente causa por escrito libelar interpuesto en fecha 23 de Noviembre de 2016, por el ciudadano SIN SUN LEON RAMIREZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO RODRIGUEZ MARTINEZ, ambos identificados en autos, mediante el cual solicita: 1º). El cumplimiento del contrato de Arrendamiento, que abarca la consecuente entrega inmediata del inmueble. 2°) La entrega del inmueble totalmente desocupado libre de bienes y personas, en las mismas condiciones que lo recibió, por culminación del Contrato y su prorroga legal. 3°) El pago de daños y perjuicios causados, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) equivalentes a 2.711,86 unidades tributarias. 4°) El pago de los costos y costas que se causen en su totalidad por el presente proceso. 5°) Solicito se sirva anexar en la sentencia definitiva los conceptos establecidos por actualización monetaria o indexación, de acuerdo a los porcentajes fijados por el Banco Central de Venezuela. La parte actora acompaño su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.

En fecha 24 de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada ciudadano FERNANDO JOSE RIVERO, antes identificado, sustanciándola de acuerdo al Procedimiento Oral establecido en los Artículos 859 del Código de Procedimiento Civil, concordado con lo dispuesto en el artículo 43 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, concatenado a lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, y en estricto apego a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de Abril del año 2009, con especial énfasis en la cuantía planteada, instando a la parte actora ha consignar las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación, previa certificación por secretaria de los fotostatos consignados y a los que integran el cuaderno de medidas.

En fecha 24 de noviembre de 2016, en el cuaderno de medidas, mediante auto se insta a la parte actora a consignar las copias certificadas identificadas en autos.

En fecha 06 de diciembre del 2016, compareció la ciudadana MARY FRANCYS CRESPO BLANCO, identificada en autos, mediante diligencia consignó Poder Amplio otorgado por la parte actora.

En fecha 6 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana MARY FRANCYS CRESPO BLANCO, identificada en autos, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la respectiva compulsa de citación de la parte demandada y los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.

En fecha 7 de diciembre de 2016, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para efectuar la citación de la parte demandada.

En fecha 9 de diciembre de 2016, por auto se ordenó librar la compulsa de citación con orden de comparecencia al pie, a los fines de la práctica de la citación de la demandada.

En fecha 15 de diciembre de 2016, en el cuaderno de medidas, mediante auto se acordó insertar los fotostatos consignados, de conformidad con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de enero de 2017, el Alguacil Temporal de este Despacho mediante diligencia, dejó constancia que citó a la parte demandada y consigna recibo de citación debidamente firmada.

En fecha 13 de enero de 2017, en el cuaderno de medidas, se negó la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora.

En fecha 2 de febrero de 2017, compareció el ciudadano JOSE LUIS DURAN GARCIA, suficientemente identificado en autos, y mediante diligencia consigna poder.

En fecha 08 de febrero de 2017, compareció el ciudadano JOSE LUIS DURAN GARCIA, suficientemente identificado en autos, y mediante escrito da contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, tanto en los hechos como en el derecho, el resto del contenido total, del temerario e infundado del libelo de la demanda, que encabeza el presente juicio, en los hechos por no ser ciertos y en el derecho por no tener asidero legal alguno; y solicita sea declarada SIN LUGAR la presente demanda.

En fecha 10 de febrero del 2017, mediante auto se fija la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de febrero de 2017, mediante acta se da inicio a la audiencia preliminar y se deja constancia que se hizo presente el apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio d apoderado de la parte demandante. Igualmente, se ordenó la fijación de los hechos dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de esta fecha, de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de febrero del 2017, compareció la ciudadana MARY FRANCYS CRESPO BLANCO, identificada en autos, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 22 de febrero de 2017, mediante auto se dejó constancia que quedó abierto el lapso de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, conforme al segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de febrero del 2017, compareció el ciudadano JOSE LUIS DURAN, identificado en autos, y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 2 de marzo del 2017, compareció la ciudadana MARY FRANCYS CRESPO BLANCO, identificada en autos, y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 6 de marzo de 2017, mediante auto este Tribunal admite los escritos de promoción de pruebas. Asimismo, fija para el quinto (5to) día de Despacho, a la una de la tarde (01:00 p.m), el traslado del tribunal a la dirección del inmueble identificado en autos para su inspección. Igualmente, se ordenó la apertura del cuaderno de incidencias.
En fecha 6 de marzo de 2017, se abre el cuaderno de incidencias, mediante auto y se fijó para el segundo día de despacho a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 8 de marzo de 2017, en el cuaderno de incidencias, mediante acta se llevó el acto de expertos. Se deja constancia que estaba presente el apoderado judicial de la parte demandad y el demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demanda solicitó que el Tribunal nombre el experto.

En fecha 10 de marzo de 2017, en el cuaderno de incidencias, mediante auto se ordenó oficiar al Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Distrito Capital, para designar un (1) experto grafotécnico para este procedimiento.

En fecha 13 de marzo del 2017, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante, y mediante diligencia solicitaron que se difiera el acto de inspección y designar un fotógrafo.

En fecha 14 de marzo de 2017, mediante auto se fija la práctica de inspección judicial para el día veinte (20) de marzo de 2017 a las once de la mañana (11:00 a.m.). Asimismo, se ordena nombrar experto fotógrafo.

En fecha 20 de marzo de 2017 mediante acta se dejó constancia que no se llevó la inspección judicial, ya que una vez constituido en el inmueble identificado en autos, el mismo se encontraba cerrado.
En fecha 20 de marzo de 2017, en el cuaderno de incidencias, el Alguacil dejó constancia que fue entregado el oficio dirigido al Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Distrito Capital.

En fecha 20 de marzo del 2017, comparecieron los apoderados judiciales de las partes, y mediante diligencia solicitaron que se difiera el acto de inspección.

En fecha 20 de marzo de 2017, mediante auto se fija la práctica de inspección judicial para el día veintidós (22) de marzo de 2017 a la una de la tarde (1:00 p.m.).

En fecha 22 de marzo del 2017, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante, y mediante diligencia solicitaron que se difiera el acto de inspección.

En fecha 22 de marzo de 2017, mediante auto se fija la práctica de inspección judicial para el día veintidós (22) de marzo de 2017 a la dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

En fecha 22 de marzo de 2017, mediante acta se fija la práctica de inspección judicial para las tres de la tarde (3:00 p.m.).

En fecha 22 de marzo de 2017, mediante acta se llevó a cabo la inspección judicial y se dejó constancia de las particulares identificadas en autos.

En fecha 23 de marzo de 2017, mediante auto se acordó agregar en autos las impresiones fotográficas.

En fecha 27 de abril de 2017, mediante auto se fijó la audiencia de juicio al vigésimo sexto día de Despacho, a la diez de la mañana (10: 00 a.m.), de conformidad con el tercer aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de junio de 2017, mediante auto se ordenó suspender el acto de Audiencia de Juicio y se ratificó el oficio 2780-5750 de fecha 10 de marzo de 2017 al Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Distrito Capital.

En fecha 06 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano SIN SUN LEON RAMIREZ, identificado en autos, y mediante diligencia solicitó ratificar oficio al Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Distrito Capital.

En fecha 9 de noviembre de 2017, mediante auto se ordenó ratificar al Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Distrito Capital.

En fecha 31 de mayo de 2018, en el cuaderno de incidencias, compareció el ciudadano comisario Jefe Alejandro Rodelo, experto grafotecnía del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Distrito Capital, y mediante diligencia aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir los deberes.
En fecha 31 de mayo de 2018, mediante auto se acordó diez (10) días de despacho para la presentación del informe.

En fecha 18 de junio de 2018, en el cuaderno de incidencias, mediante acta, se dejó constancia que no se hizo presente el experto grafotecnia del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Distrito Capital.

En fecha 17 de junio de 2019, compareció el ciudadano SIN SUN LEON RAMIREZ, identificado en autos, y mediante diligencia solicitó el cotejo de firma.

En fecha 19 de junio de 2019, mediante auto la Juez Marisol González Rondón se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa. Se notificó a las partes.

En fecha 27 de junio de 2019, mediante diligencia el Alguacil dejó constancia que notificó a la parte demandada, quien firmó y recibió la boleta la ciudadana JENNIFER URIEPERO.

En fecha 31 de julio de 2019, mediante sentencia se repuso la causa al estado de proferir nuevo auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes. Asimismo, se declaró la nulidad de las actuaciones posteriores al escrito de pruebas de la apoderada judicial de la parte actora MARY FRANCYS CRESPO BLANCO, identificada en autos.

En fecha 31 de julio de 2019, mediante auto se deja constancia que las partes cuenta con un lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación de las pruebas admitidas por este tribunal, de conformidad por el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de marzo de 2022, compareció el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, identificados en autos, y mediante diligencia consignó poder judicial general y solicitó al Tribunal que proceda dar continuidad del presente asunto judicial.

En fecha 9 de marzo de 2022, mediante auto se ordenó notificar a las partes de la continuidad del presente procedimiento, y una vez conste en autos dichas notificaciones se procede a la continuidad del mismo.

En fecha 16 de marzo de 2022, compareció el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, identificados en autos, y mediante diligencia se dio por notificado.

En fecha 23 de marzo de 2022, mediante diligencia el Alguacil dejó constancia que notificó a la parte demandada.

En fecha 30 de marzo de 2022, mediante auto se declaró desierto el acto de inspección, ya que la parte actora no compareció.

En fecha 21 de abril de 2022, mediante auto se acordó acto conciliatorio para el tercer día de despacho a las once y media de la tarde (11:30 p.m.). Se libró boleta a las partes.

En fecha 29 de abril de 2022, mediante diligencia el Alguacil dejó constancia que notificó a la parte demandada.

En fecha 29 de abril de 2022, mediante diligencia el Alguacil dejó constancia que notificó a la parte actora.

En fecha 4 de mayo de 2022, mediante acta se lleva a cabo el acto conciliatorio. Se deja constancia que solo asistió la parte Actora y que la parte demandada no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por tal motivo no se llegó a ningún acuerdo.

En fecha 4 de mayo de 2022, mediante auto se deja constancia que se comienza a correr cinco (5) días de despacho restante para el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 12 de mayo del año 2022, mediante auto se fija la audiencia de juicio.

En fecha 16 de mayo del año 2022, comparece el ciudadano FERNANDO JOSE RIVERO, debidamente asistido por el abogado NATAN NUCHI, mediante diligencia solicita el computo desde el 1 de junio del año 2017 hasta el 17 de junio del año 2019, para solicitar así la perención de la instancia y de no decretar la perención solicita se revoque la causa al estado de notificar al ciudadano FERNANDO RIVERO, por existir error en la notificación que se le hizo en su oportunidad.

En fecha 20 de mayo del año 2022, mediante auto este Tribunal acuerda se compute por secretaria los días desde el 1 de junio del año 2017 hasta el 17 de junio del año 2019, ambas fechas inclusive, cumpliéndose con lo acordado por la secretaria.
- II -
-PARTE MOTIVA-

Visto los elementos de autos y la normativa aplicable al asunto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 20 de mayo del año 2022, mediante auto este Tribunal acuerda se compute por secretaria los días transcurridos desde el 1 de junio del año 2017 hasta el 17 de junio del año 2019, ambas fechas inclusive, detallándose de la siguiente manera: JUNIO 2017: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30= Veintiún (21) días de despacho; JULIO 2017: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 28 y 31= Dieciocho (18) días de despacho; AGOSTO 2017: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 14= Diez (10) días de despacho; SEPTIEMBRE 2017: 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27, 28= ocho (8) días de despacho; OCTUBRE 2017: 2, 3, 4, 5, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31= diecinueve (19) días de despacho; NOVIEMBRE 2017: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29= Veinte (20) días de despacho; DICIEMBRE 2017: 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 18, 19 y 20= diez (10) días de despacho; ENERO 2018: 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31= Dieciocho (18) días de despacho; FEBRERO 2018: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 19, 20, 21, 22, 27 y 28= Catorce (14) días de despacho; MARZO 2018: 1, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23= Catorce (14) días de despacho; ABRIL 2018: 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30= Dieciocho (18) días de despacho; MAYO 2018: 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 24, 25, 28, 30 y 31= Diecinueve (19) días de despacho; JUNIO 2018: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29= Diecinueve (19) días de despacho; JULIO 2018: 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 23, 25, 26, 27, 30 y 31= Dieciséis (16) días de despacho; AGOSTO 2018: 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 13 y 14= Nueve (9) días de despacho; SEPTIEMBRE 2018: 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28= Nueve (9) días de despacho; OCTUBRE 2018: 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24= dieciséis (16) días de despacho; NOVIEMBRE 2018: 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 30= Quince (15) días de despacho; DICIEMBRE 2018: 3, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 17, 18 y 19= Once (11) días de despacho; ENERO 2019: 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31= Diecisiete (17) días de despacho; FEBRERO 2019: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27= Diecinueve (19) días de despacho; MARZO 2019: 7, 8, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22= Nueve (9) días de despacho; ABRIL 2019: 9, 10, 11, 12, 15, 22, 23, 24, 25, 26 y 29= Once (11) días de despacho; MAYO 2019: 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31= Veintiún (21) días de despacho y JUNIO 2019: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 17= Once (11) días de despacho: transcurriendo así TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372) días de Despacho.

Ahora bien, es importante traer a colación lo establecido en nuestro Código Civil en su artículo 267, en el cual contemplan dos (2) tipos de perención, la ordinaria de un año y la breve de 30 días, a saber:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En el mismo orden o contexto, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, contempla que ésta se puede declarar de oficio, disponiendo al efecto:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Sobre la Perención Ordinaria nuestro Máximo Tribunal ha establecido el criterio siguiente:
“(…) la regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil”. Confróntese sentencias Nros 208, 211, 369 y 1054 de fechas 21/6/2000, 21/6/2000, 15/11/2000 y 19/9/2000 de las Salas de Casación Civil y Sala Constitucional, respectivamente.

En razón a la norma supra transcrita se puede concluir que no existe ninguna duda que la única actividad capaz de evitar la perención, son las actuaciones de impulso procesal de las partes, entendiendo por estas aquellas que persigan la continuación de la causa y la realización del acto procesal inmediato siguiente.

Ahora bien, tal como se pudo observar del cómputo realizado por Secretaria de los días transcurridos desde el 1/06/2017, hasta el 17/06/19, ambas fechas inclusive, transcurrieron TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372) días de Despacho, es decir más de un año (01) sin que las partes les hayan dada el respectivo impulso procesal a la presente demanda y mal podía operar en esa oportunidad una reposición de la causa tal como se hizo, sino que perfectamente se podía perimir la misma por la falta de impulso procesal, dejando así sin efectos todas las posteriores actuaciones realizas por el Tribunal.

En consecuencia, siendo que la perención se verifica de pleno derecho, pudiendo declararse de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En criterio de quien aquí Juzga, en la presente causa ha operado la perención de la instancia. Y ASÍ SE DECLARA.
- III -
- PARTE DISPOSITIVA -

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano ELPIDIO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.143.025, contra el ciudadano FERNANDO JOSE RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.462.650.

SEGUNDO: Publíquese, Regístrese incluso en la página Web del Tribunal.

TERCERO: Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA





Sol. N° 4779