REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


SOLICITANTES: Ciudadanos BEATRIZ ALICIA FLORES SANABRIA Y FERMIN ANTONIO RENGIFO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.179 y V-4.847.746, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano OSCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.481.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha dos (2) de junio de 2015, Nro. 693.

SOLICITUD: N° 4866.-

-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 18 de febrero del 2022, comparecieron por ante el Tribunal Móvil, realizado en el Municipio Buroz, los ciudadanos BEATRIZ ALICIA FLORES SANABRIA Y FERMIN ANTONIO RENGIFO, asistidos por el ciudadano OSCAR ROJAS, todos identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 10 de marzo de 1989, contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 3, que acompañó al escrito en copia certificada. 2º) Que su último domicilio conyugal fue en Los Toros Calle Principal Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda. 3°) Que procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre FERMIN ANTONIO RENGIFO FLORES, JUAN CARLOS RENGIFO FLORES, LIGIA ELENA RENGIFO FLORES Y JAVIER ALEJANDRO RENGIFO FLORES, actualmente mayores de edad los tres primeros y el ultimo difunto. 4º) Que no adquirieron bienes y 5°) Que interrumpieron su vida conyugal hace 30 años. Solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.

En fecha 18 de febrero de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar la notificación al Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de marzo de 2022, mediante auto se ordenó la corrección de la foliatura en la presente solicitud.

En fecha 21 de marzo de 2022, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia informa que envió boleta de notificación por correo electrónico a la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda.

En fecha 12 abril de 2022, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

La legislación Venezolana en materia Civil, establece dos procedimientos básicos para la disolución del Matrimonio, por las causales del artículo 185 del código Civil o mediante separación de cuerpos, sin embargo, en Venezuela a nivel jurídico se ha venido desarrollando el derecho Jurisprudencial debido a la realidad social, siendo el caso de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: BEATRIZ ALICIA FLORES SANABRIA Y FERMIN ANTONIO RENGIFO, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal Móvil de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185, en concordancia con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015, Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde hace treinta años, hasta la presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, y siendo que el Ministerio Público el cual fue debidamente notificado pero no acudió a dar pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, el cual no es vinculante para quien aquí decide, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

-III-
-DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: Ciudadanos BEATRIZ ALICIA FLORES SANABRIA Y FERMIN ANTONIO RENGIFO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.179 y V-4.847.746, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de marzo de 1989, contrajeron Matrimonio, según Acta de Matrimonio N° 3, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,



NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA,


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA



NV/Jm/vanessa
S-4866