REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadano RODOLFO AUGUSTO BUENO URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.386.355.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.770.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4888

-I-
En fecha 4 de Mayo de 2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RODOLFO AUGUSTO BUENO URBINA, asistido por el abogado VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con una superficie de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (252 Has con 0617 Mts2) según se evidencia en constancia otorgada de la oficina del Instituto Nacional de Tierra, con sede en Caucagua, por el JEFE DE ATENCION AL CAMPESINO, de fecha 14 de Marzo del año 2022, el mencionado lote de terreno se encuentra ubicada en el Sector Las González, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de mayo de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 6 de mayo de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN CARLOS OBELMEJIAS PACHECO Y GUSTAVO JOSE SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.585.158 y V-14.344.754, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de siete (7) folios útiles.
3. Copia simple de la Constancia emitida por el Jefe de Atención al Campesino adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 14 de marzo de 2022.
4. Copia simple de Inspección Judicial realizada en fecha 16 de marzo de 2022, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud signado con el Nro 4873.
5. Plano de ubicación donde se evidencia la superficie del lote de terreno.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante RODOLFO AUGUSTO BUENO URBINA, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 6 de mayo de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano RODOLFO AUGUSTO BUENO URBINA, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RODOLFO AUGUSTO BUENO URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.386.355. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA



JHOANNA MORA













NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4888