EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 12 de Mayo de 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº 018-2022
SOLICITANTES: BELKIS HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ, MARLENE HERNANDEZ Y DESIREE TORRES. Titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.316.310 V-12.956.136, V-10.801.982, V-17.474.354, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ESTEBAN ARCIA BARCELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de titulo supletorio mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Bolivariano de Miranda, y consignado ante este tribunal, en fecha 07 de abril de 2022, por los ciudadanos: BELKIS HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ, MARLENE HERNANDEZ Y DESIREE TORRES, Titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.316.310 V-12.956.136, V-10.801.982, V-17.474.354, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN ESTEBAN ARCIA BARCELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.886.
Alegan los solicitantes, que en fecha 25 de Julio de 2021, falleció la ciudadana CARMEN AMERICA TORRES SILVERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.720.713, según consta en el certificado de Defunción marcado con la letra A, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana CARMEN AMERICA TORRES SILVERA. Asimismo, solicitan sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2022, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 018-2022 e insto a los solicitantes a consignar recaudos originales.
Seguidamente, en fecha 27 de Abril de 2022, previa consignación de los recaudos originales, se admitió la solicitud y se insto a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación, por ante la sala de Despacho de este tribunal.
En fecha 09 de Mayo de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos HERNANDEZ CAMEJO JACQUELINE YOSELIN Y PAGUA DE MONASTERIOS YARITZA CARIDAD, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.842.946 y V- 19.027.618, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: BELKIS HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ, MARLENE HERNANDEZ Y DESIREE TORRES, antes identificados y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos BELKIS HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ, MARLENE HERNANDEZ Y DESIREE TORRES. Titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.316.310 V-12.956.136, V-10.801.982, V-17.474.354, respectivamente, de la De Cujus ciudadana CARMEN AMERICA TORRES SILVERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.720.713, Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a los solicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (12) días del mes de Mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/ja
Sol. 018-2022
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