EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 12 de mayo de 2022

212° y 163°
SOLICITUD Nº 021-2022
SOLICITANTE: JUANA MERCEDES MEZA DE AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.414.413.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.964.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud previa distribución por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Bolivariano de Miranda vía online y presentado ante este Tribunal en fecha 02-05-2022, por la ciudadana: JUANA MERCEDES MEZA DE AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.414.413, debidamente asistida por la abogada ANA VALVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.964; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.

Alega la solicitante en su escrito, que sobre un terreno propiedad Municipal, situado en el sector Las Mercedes, calle principal, Municipio General Rafael Urdaneta, Cua del Estado Bolivariano de Miranda, el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una línea recta de 29 metros con 95 centímetros con terreno baldío; SUR: Con dos líneas rectas, de 4 metros con 10 centímetros, 23 metros con 95 centímetros y un segmento de 26 metros con 10 centímetros con carretera Cua-Ocumare y casa que fue o es de Ana Suarez; ESTE: Con una línea recta de 24 metros con 80 centímetros, con casa que fue o es de Ana Suarez; y OESTE: Con una línea recta de 50 metros 90 centímetros con casa que fue o es de Daniel Bello. He construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que forman parte de una casa de habitación, con un área de construcción de aproximadamente NOVENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (95.20 MTS.2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril de 2022, este tribunal dicto auto de entrada a la presente solicitud e insto a la solicitante a subsanar el escrito presentado ya que presentaba incongruencias con los linderos.

En fecha 05 de mayo de 2022, este tribunal dicto auto de admisión e insto a la solicitante a presentar los testigos.

En fecha 09 de mayo de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos MACERO DE TORO MIGDALIA ESTILITA y BELLO MARTÍNEZ DANIEL ESTEBAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad NºV-4.589.445 V-5.401.728, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas MACERO DE TORO MIGDALIA ESTILITA y BELLO MARTÍNEZ DANIEL ESTEBAN, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JUANA MERCEDES MEZA DE AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.414.413, sobre una bienhechuría construidas situado el sector Las Mercedes, calle principal, Municipio General Rafael Urdaneta, Cua del Estado Bolivariano de Miranda en un área de construcción de aproximadamente NOVENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (95.20 MTS.2), el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una línea recta de 29 metros con 95 centímetros con terreno baldío; SUR: Con dos líneas rectas, de 4 metros con 10 centímetros, 23 metros con 95 centímetros y un segmento de 26 metros con 10 centímetros con carretera Cua-Ocumare y casa que fue o es de Ana Suarez; ESTE: Con una línea recta de 24 metros con 80 centímetros, con casa que fue o es de Ana Suarez; y OESTE: Con una línea recta de 50 metros 90 centímetros con casa que fue o es de Daniel Bello. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a las solicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los doce (12) días del mes de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/Marianne
Sol. 021-2022