EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 26 de mayo de 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº 025-2022
SOLICITANTE: JESÚS RAFAEL SALAZAR ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.452.164.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.581.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud previa distribución por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Bolivariano de Miranda vía online y presentado ante este Tribunal en fecha 09-05-2022, por el ciudadano: JESÚS RAFAEL SALAZAR ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.452.164, debidamente asistido por el abogado LUIS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.581.

Alega el solicitante en su escrito, que sobre un terreno propiedad de recuperaciones Banconac, c.a., hoy Fogade, situado en la carretera Charallave Cua, sector el Dividive, casa s/n, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia de Julio Estévez; SUR: con bienhechuría que son o fueron de la familia Hernández; ESTE: con bienhechuría que son o fueron de la familia de Mauricio Hernández; y OESTE: con carretera Charallave Cua, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que forman parte de un local comercial, que posee un área de construcción de aproximadamente CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (40.05 MTS.2), en un terreno que posee una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (176.00 M2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de mayo de 2022, este tribunal dicto auto de entrada e instando al solicitante a subsanar el escrito presentado.

En fecha 23 de mayo de 2022, previa consignación de del escrito de reforma de la solicitud de titulo supletorio, este tribunal dicto auto de admisión de la misma e insto al solicitante a presentar los testigos.
En fecha 25 de mayo de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos CÁCERES DE VALERA HEIDI COROMOTO DEL CARMEN Y VALERA MONTILLA DANIEL ENRIQUE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NºV-15.024.617 y V-12.066.267, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos CÁCERES DE VALERA HEIDI COROMOTO DEL CARMEN Y VALERA MONTILLA DANIEL ENRIQUE, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL SALAZAR ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.452.164, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de recuperaciones Banconac, c.a., hoy Fogade, situado en la carretera Charallave Cua, sector el Dividive, casa s/n, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia de Julio Estévez; SUR: con bienhechuría que son o fueron de la familia Hernández; ESTE: con bienhechuría que son o fueron de la familia de Mauricio Hernández; y OESTE: con carretera Charallave Cua, que forman parte de un local comercial, que posee un área de construcción de aproximadamente CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (40.05 MTS.2), en un terreno que posee una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (176.00 M2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Publíquese en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve; así como en el portal web destinado por la Sala de Casación Civil: www.miranda.scc.org.ve. Y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/ana
Sol. 025-2022