EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 26 de mayo de 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº 030-2022
SOLICITANTE: ILDEMAR RAMÓN AGUILAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-21.148.487.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.675.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud previa distribución por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Bolivariano de Miranda vía online y presentado ante este Tribunal en fecha 18-05-2022, por el ciudadano: ILDEMAR RAMÓN AGUILAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-21.148.487, debidamente asistido por el abogado ANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.675.

Alega la solicitante en su escrito, que sobre un terreno propiedad Municipal, situado en el sector la vega, calle el caracol, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con una línea recta de 20 metros con 05 centímetros con casa que es o fue de la Teobaldo López; SUR: con una línea recta de 19 metros con 91 centímetros con casa que es o fue de Carmen Esquena; ESTE: con una línea recta de 11 metros con 36 centímetros con terreno que son o fueron de Carmen Esqueda; y OESTE: con una línea recta de 13 metros con 35 centímetros con calle caracol, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que forman parte de una vivienda y local, con un área de construcción de tipo C-3 de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (187.96 M2), en un terreno que posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (243.37 MTS.2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de mayo de 2022, este tribunal dicto auto de admisión a la presente solicitud e insto a la solicitante a presentar los testigos.

En fecha 25 de mayo de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos BARRIOS CAMBERO HORACIO STEVEN Y HIDALGO ESTEN ANTHONY YEITTZON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NºV-18.542.250 y V-25.689.121, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos BARRIOS CAMBERO HORACIO STEVEN Y HIDALGO ESTEN ANTHONY YEITTZON, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ILDEMAR RAMÓN AGUILAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-21.148.487, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, situado en el sector la vega, calle el caracol, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con una línea recta de 20 metros con 05 centímetros con casa que es o fue de la Teobaldo López; SUR: con una línea recta de 19 metros con 91 centímetros con casa que es o fue de Carmen Esquena; ESTE: con una línea recta de 11 metros con 36 centímetros con terreno que son o fueron de Carmen Esqueda; y OESTE: con una línea recta de 13 metros con 35 centímetros con calle caracol, que forman parte de una vivienda y local, con un área de construcción de tipo C-3 de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (187.96 M2), en un terreno que posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (243.37 MTS.2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Publíquese en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve; así como en el portal web destinado por la Sala de Casación Civil: www.miranda.scc.org.ve. Y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/ana
Sol. 030-2022