EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 03 de mayo de 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº 020-2022
SOLICITANTE: CERLIS MARÍA CAMPOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.895.700.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA ELIZABETH HERNANDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.572.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud previa distribución por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Bolivariano de Miranda vía online y presentado ante este Tribunal en fecha 21-04-2022, por la ciudadana: CERLIS MARÍA CAMPOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.895.700, debidamente asistida por la abogada ADRIANA ELIZABETH HERNANDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.572; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.

Alega la solicitante en su escrito, que sobre un terreno propiedad Municipal, situado en el sector Buenos aires, calle buenos aires, casa nº 14, casco central Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en siete metros setenta y cinco centímetros (7.75mts) con casa que es o fue de Selva Lira; SUR: en siete metros noventa centímetros (7.90mts) con casa que es o fue de Manuel campos; ESTE: en cinco metros sesenta centímetros (5.60mts) con casa que es o fue de Manuel campos; y OESTE: en cinco metros sesenta centímetros (5.60mts) con calle buenos aires, he construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que forman parte de una vivienda, distinguida casa 14, con un área de construcción de aproximadamente CUARENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (43.82 MTS.2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de abril de 2022, este tribunal dicto auto de entrada y admisión a la presente solicitud e insto a la solicitante a presentar los testigos.

En fecha 28 de abril de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas RODRÍGUEZ BRICEÑO YACKSY ANGELY y RADA GARCÍA CARMEN JOSEFINA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad NºV-22.564.342 V-4.884.072, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas RODRÍGUEZ BRICEÑO YACKSY ANGELY y RADA GARCÍA CARMEN JOSEFINA, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CERLIS MARÍA CAMPOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.895.700. sobre una bienhechuría construidas situado el sector Buenos aires, calle buenos aires, casa nº 14, casco central Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda en un área de construcción de aproximadamente tiene aproximadamente CUARENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (43.82 MTS.2), el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en siete metros setenta y cinco centímetros (7.75mts) con casa que es o fue de Selva Lira; SUR: en siete metros noventa centímetros (7.90mts) con casa que es o fue de Manuel campos; ESTE: en cinco metros sesenta centímetros (5.60mts) con casa que es o fue de Manuel campos; y OESTE: en cinco metros sesenta centímetros (5.60mts) con calle buenos aires. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a las solicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los tres (03) días del mes de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/ana
Sol. 020-2022