EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE iMIRANDA
Charallave, 09 de mayo de 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº 023-2022
SOLICITANTE: JESÚS ALBERTO ZAPATA LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.357.067.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA DELPIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.720.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Miranda vía online y presentada ante este Tribunal en fecha 28-04-2022, por el ciudadano: JESÚS ALBERTO ZAPATA LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.357.067, debidamente asistido por el abogada LILIANA DELPIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.720, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega el solicitante en nombre de su representado, que en fecha 19 de septiembre de 2021, falleció ab-intestato la ciudadana GLADYS ESTHER HERNANDEZ DE ZAPATA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.210, según consta en el certificado de Defunción N° 542, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana GLADYS ESTHER HERNANDEZ DE ZAPATA su esposo e hijo, los ciudadanos JESÚS ALBERTO ZAPATA LEÓN y JESÚS DAVID ZAPATA HERNANDEZ. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2022, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 023-2022; asimismo, se admitió la misma instándose al solicitante a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 04 de mayo de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos REY IGNACIO DE JESÚS y REY HERNANDEZ LUIS IGNACIO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.347.496 y V-18.364.420, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos REY IGNACIO DE JESÚS y REY HERNANDEZ LUIS IGNACIO, anteriormente identificadas y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JESÚS ALBERTO ZAPATA LEON y JESÚS DAVID ZAPATA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.357.067, V-25.839.689, respectivamente, de la De cujus ciudadana GLADYS ESTHER HERNANDEZ DE ZAPATA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.210. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (09) días del mes de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES /Marianne
Sol- 023-2022
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