REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano RICHARD NOEL IBARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.909.593, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuría a que ella se contrae, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 06 de mayo de 2022 comparecen los ciudadanos GLENSY GRACIELA MACERO CHAPARRO y WILMER FRANK VERDI SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.489.622 y V-13.847.483 respectivamente, quienes manifiestan que si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RICHARD NOEL IBARRA MORENO y les consta que dicho ciudadano posee a sus únicas expensas las bienhechurías las cuales constan suficientemente en autos y las cuales tienen un costo de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs 7.000,00), habiendo pagado los impuestos nacionales y municipales de ley; que igualmente dan fe que el costo total de la construcción de las referidas bienhechurías asciende a la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) no teniendo ningún gravamen o garantía constituido sobre ellas; de igual manera saben y les consta que el terreno en el cual está construida la bienhechuría que motiva la presente solicitud tiene aproximadamente CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (44.66 Mts2); por ultimo ambos afirman que el solicitante plenamente identificado ha venido poseyendo de manera pacífica, pública y notoria, continua, ininterrumpidamente y con ánimo de dueño las bienhechurías descritas en autos desde hace más de nueve (9) años

Se anexan los siguientes documentos: copia simple de cedula de identidad del solicitante, planos de construcción de las bienhechurías, constancia de Residencia, oficio Nº DCM-012-CI-2022 emitido por la Dirección de Catastro Urbano, Cúa, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, carta de pisatario, carta comunitaria, autorización de TITULO SUPLETORIO emitida por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y copia simple del RIF del solicitante.

De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma ha construido unas bienhechurías en un terreno perteneciente al Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ubicadas en la Parroquia Charallave en el Sector 7 de Abril, parte alta Calle Fajardo diagonal a la Autopista Perimetral, casa S/N y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con autopista perimetral. SUR: con Sr. Francisco Gómez. ESTE: con Sr. Dámaso Cúrvelo. OESTE: con Sra. María Moreno. Dicha construcción de las mencionadas bienhechurías miden aproximadamente CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (44,66 m2) la cual esta construida en fundaciones de concreto, estructurada de pared de bloques, piso de cemento, techo de zinc y consta de: una (01) habitación, (01) baño, una (01) con todos los servicios públicos.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano RICHARD NOEL IBARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.909.593, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por al abogado CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por último se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.

Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

CARMEN CAÑAS
Siendo las 12:45 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

CARMEN CAÑAS
AB/CC/Cs
T-S-3522-22.