REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO en virtud a la distribución realizada por la Rectoría Civil del Estado Miranda de fecha 09/12/2021, según Acta de Distribución Nº 1.677, recibida vía correo electrónico de la misma fecha, suscrita por la ciudadana CANDIDA ROSA POVEDA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-5.655.512, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido en físico en fecha 13/12/2021 y anotándose en el libro de causas llevado en este juzgado bajo el Nº T-S-3506-21, admitiéndose así, en fecha 25-01-2022. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 11 de mayo de 2022 comparecen las ciudadanas GABRIELA JOSEFINA SOTO APONTE y CARMEN TERESA CASTRO DE VARGAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.303.214 y V-4.450.695 respectivamente, quienes manifiestan conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana CANDIDA ROSA POVEDA GUERRERO, desde hace varios años; que igualmente saben y les consta que la solicitante antes mencionada es la única propietaria de las bienhechurías descrita en autos, construidas sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), que posee desde hace mas de 20 años; que así mismo saben y les consta que en las construcciones, materiales y mano de obra ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES DIGITAL (15.000 Bs.D), dinero proveniente de sus ahorros personales y sin quedar a deber nada por ningún concepto.

Se anexan los siguientes documentos: copia simple de cedula de identidad de la solicitante, oficio Nº L-091/2021 emitido por la Dirección de Catastro Urbano Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, planos topográficos UTM, carta aval, constancia de Residencia, y autorización de TITULO SUPLETORIO emitida por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.

De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que el mismo esta constituida sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U), que tiene una superficie DOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (272,14 MTS/CM2), ubicado en el Sector Bicentenario, Calle Santiago Mariño, Casa Nº 280, de la Población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con una línea de 13 m con 28 cm; Casa que es o fue de Odulio Moreno. SUR: con una línea recta de 14 m con 22 cm con; Casa que es o fue de Enrique Velásquez. ESTE: con una recta de 18 m con 10 cm con; Casa que es o fue de Vicente Moreno. OESTE: con una recta de 21m con 27 cm con; Casa que es o fue de Maritza Díaz y Calle Santiago Mariño. La cual está construida en fundaciones con cabillas ½, ¾ y concreto, paredes de bloques debidamente frisadas, piso con cerámica, techo de acerolit y consta de: tres (03) habitaciones, (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños con todos los servicios, un (01) estacionamiento para un(01) vehículo, cuatro (04) ventanas, seis (06) puertas, una (01) reja, y posee una construcción de las mencionadas bienhechurías miden aproximadamente SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (74,25 MTS/CM2).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana CANDIDA ROSA POVEDA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-5.655.512, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por último se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.

Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


CARMEN CAÑAS
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


CARMEN CAÑAS


AB/CC/Cs
T-S-3506-21.