REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN OTILIA SANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.892.268 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 149.499, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ORLINDA DE LOURDES ANTON DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.118.570, representación que consta en documento poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, para que este Tribunal declare a los ciudadanos ORLINDA DE LOURDES ANTON DE DIAZ, NINOSKA DE LOURDES DIAZ ANTON, JUAN ENRIQUE DIAZ ANTON e IRAIDA DEL VALLE DIAZ ANTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.118.570, V-11.643.736, V-15.091.852 y V-16.660.931 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JUAN DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y porto cedula de identidad Nº V-324.216; al respecto este Tribunal observa:
En fecha trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) comparecen los ciudadanos NELSON ANTONIO ORTIZ MORALES y CONCEPCION ANGARITA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.168.301 y V-12.761.536 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos ORLINDA DE LOURDES ANTON DE DIAZ, NINOSKA DE LOURDES DIAZ ANTON, JUAN ENRIQUE DIAZ ANTON e IRAIDA DEL VALLE DIAZ ANTON; que saben y les consta que el ciudadano JUAN DIAZ, era esposo y padre de los ciudadanos previamente mencionados; que el prenombrado causante falleció en fecha 11-01-2021 en la Parroquia de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en el acta de defunción, la cual se encuentra agregada a la presente solicitud; por ultimo ambos afirman que los ciudadanos ORLINDA DE LOURDES ANTON DE DIAZ, NINOSKA DE LOURDES DIAZ ANTON, JUAN ENRIQUE DIAZ ANTON e IRAIDA DEL VALLE DIAZ ANTON, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JUAN DIAZ.
Se anexan: copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de matrimonio, acta de defunción del causante y copias certificadas de actas de nacimiento de los solicitantes.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ORLINDA DE LOURDES ANTON DE DIAZ, NINOSKA DE LOURDES DIAZ ANTON, JUAN ENRIQUE DIAZ ANTON e IRAIDA DEL VALLE DIAZ ANTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.118.570, V-11.643.736, V-15.091.852 y V-16.660.931, respectivamente; se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de: JUAN DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y porto cedula de identidad Nº V-324.216; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio CARMEN OTILIA SANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.892.268 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 149.499 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
En esta misma fecha se remite la presente actuación al correo electrónico de los solicitantes.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,
CARMEN CAÑAS.
Siendo las 10:00 am, se publica la anterior.
LA SECRETARIA ACC.
CARMEN CAÑAS.
AB/CC/mz.
U-U-H-3520-22.
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