PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CUA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).

212° y 163°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3529-22

SOLICITANTES: LISMAR ANGELICA MARTINEZ MEDINA y LUIS DEYVIS MARTINEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad NROS. V-22.668.593 y V-22.668.591 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: RAMON BANDE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad NRO V-10.070.861 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.919.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en virtud a la distribución realizada por la Rectoría Civil del Estado Miranda de fecha 04/05/2022, según Acta de Distribución Nº 2.267, recibida vía correo electrónico de la misma fecha, suscrita por los ciudadanos LISMAR ANGELICA MARTINEZ MEDINA y LUIS DEYVIS MARTINEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad NROS. V-22.668.593 y V-22.668.591 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMON BANDE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.919, donde solicita a este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ABILIO LUIS MARTINEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-6.992.122, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido en físico en fecha 06/05/2022 y anotándose en el libro de causas llevado en este juzgado bajo el Nº U-U-H-3529-22, admitiéndose así, en fecha 10-05-2022. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha siete (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) comparecen los ciudadanos GUILLERMO DEL VALLE MOREY HURTADO y MARIA EREIMA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.953.574 y V-13.207.492 quienes manifiestan: que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos LISMAR ANGELICA MARTINEZ MEDINA y LUIS DEYVIS MARTINEZ MEDINA desde hace muchos años; que saben y les consta que el causante que en vida respondiera al nombre de ABILIO LUIS MARTINEZ ROJAS era padre de los ciudadanos previamente mencionados; que asimismo saben y les consta que son los únicos y universales herederos del prenombrado causante son los ciudadanos LISMAR ANGELICA MARTINEZ MEDINA y LUIS DEYVIS MARTINEZ MEDINA y que no existe otro heredero legítimo; y que por ese conocimiento que tienen, puede dar fe que el causante que en vida respondiera al nombre de ABILIO LUIS MARTINEZ ROJAS falleció en fecha 30-07-2021 a causa de insuficiencia respiratoria aguda, neumonía, infección respiratoria baja Covid-19 probable, atendido en el hospital Victorino Santaella, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.

Se anexan: copias certificadas de defunción del causante, copias certificadas de actas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LISMAR ANGELICA MARTINEZ MEDINA y LUIS DEYVIS MARTINEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad NROS. V-22.668.593 y V-22.668.591 respectivamente; se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ABILIO LUIS MARTINEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-6.992.122 quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio RAMON BANDE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 156.919 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

En esta misma fecha se remite la presente actuación al correo electrónico de los solicitantes.

Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,


CARMEN CAÑAS.

Siendo las 10:00 am, se publica la anterior.

LA SECRETARIA ACC.


CARMEN CAÑAS.



AB/CC/Cs.
U-U-H-3529-22.