REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN PEREIRA BRICEÑO, YELSY JUANITA PEREIRA BRICEÑO, YINIBER JOSEFINA PEREIRA BRICEÑO Y JOHAN JOSE PEREIRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.487.041, V-16.576.121, V-15.106.099 y V-18.443.628 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 163.966, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de OMAIRA DEL CARMEN BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-6.110.705; al respecto este Tribunal observa:

En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) comparecen las ciudadanas CAROLINA COROMOTO TORREALBA SAMBRANO y HEIVIS YARLENYS PACHECO PRIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.226.419 y V-13.423.327 respectivamente, quienes manifestaron: que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN PEREIRA BRICEÑO, YELSY JUANITA PEREIRA BRICEÑO, YINIBER JOSEFINA PEREIRA BRICEÑO y JOHAN JOSE PEREIRA BRICEÑO, de igual manera conocieron a su madre OMAIRA DEL CARMEN BRICEÑO; que si así mismo saben y les consta que los ciudadanos previamente mencionados son los únicos y universales herederos de la causante que en vida respondiera al nombre de OMAIRA DEL CARMEN BRICEÑO; por ultimo ambas afirman que la prenombrada causante falleció sin dejar testamento ni instuir herederos el día 25 de septiembre de 2018.

Se anexan: copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de defunción de la causante y copias certificadas de actas de nacimiento.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN PEREIRA BRICEÑO, YELSY JUANITA PEREIRA BRICEÑO, YINIBER JOSEFINA PEREIRA BRICEÑO Y JOHAN JOSE PEREIRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.487.041, V-16.576.121, V-15.106.099 y V-18.443.628 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de OMAIRA DEL CARMEN BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad y porto cedula de identidad Nro V-6.110.705; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 163.966 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal. Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de los solicitantes.

Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.


EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,

CARMEN CAÑAS.

Siendo las 10:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA ACC.

CARMEN CAÑAS.
AB/CC/mz.
U-U-H-3524-22.