REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por el ciudadano EMIDIO GUZMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.410.136, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.657, para que este Tribunal declare a los ciudadanos EMIDIO GUZMAN SANCHEZ y EMILKER JOSE GUZMAN BEOMON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.410.136 y V-27.207.908 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MARITZA BEOMON HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-9.481.907; al respecto este Tribunal observa:

En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) comparecen los ciudadanos FREDDYS PLAZOLA y YENIFER KATHERINE PEREZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.410.510 y V-21.150.461 respectivamente, quienes manifestaron: que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos EMIDIO GUZMAN SANCHEZ y EMILKER JOSE GUZMAN BEOMON; que así mismo conocieron de vista, trato y comunicación a la causante que en vida respondiera al nombre de MARITZA BEOMON HERNANDEZ; por ultimo ambos afirman que los ciudadanos EMIDIO GUZMAN SANCHEZ y EMILKER JOSE GUZMAN BEOMON son los únicos y universales herederos de la prenombrada causante.

Se anexan: copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de defunción de la causante y copias certificadas de actas de nacimiento.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EMIDIO GUZMAN SANCHEZ y EMILKER JOSE GUZMAN BEOMON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.410.136 y V-27.207.908 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MARITZA BEOMON HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-9.481.907; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.657 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asímismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal. Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de los solicitantes.

Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.


EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,

CARMEN CAÑAS.

Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA ACC.

CARMEN CAÑAS.
AB/CC/mz.
U-U-H-3528-22.